REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 15 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ROBERTO ALAMANOS SZOLLOSY, ANNERY CLENTICIA MARTINEZ de ALAMANOS y DIANA ALAMANOS SZOLLOSY, los primeros nombrados casados entre si, la última hermana del primero de ellos y de estado civil soltera, todos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.594.962 V 3.881.408 y V-4.355.636; sobre unas bienhechurías asentadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado ante la oficina de Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda- Río Chico, el 05 de enero de 1.972, quedando registrado bajo el N° 06, protocolo primero (1ero.), tomo dos (02). Dicha vivienda unifamiliar se encuentra ubicada en el Sector “B”, número 180 de la Urbanización Las Mercedes de Paparo, Parroquia Paparo, competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (800,00 M2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 M2) y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
E.L.M.P/z.c.m.d/n.e.m.r
Solicitud: Titulo Supletorio de Propiedad Nº 2012-121