REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 15 de octubre de 2.012.
202º y 153º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos REINA PINTO ASCENCIÓN MARINO Y MARTELL DAMA PETRA ROBERTA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.850.284 y V-2.973.436, respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de Terreno Municipal, ubicada en Santa Inés, Sector Cerro Grande, Carretera Nacional vía El Guapo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda., como se evidencia de autorización de fecha 27 de agosto de 2012, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo.---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ







E.L.M.P/z.c.m.d/l.p.-
Solicitud Nº 2012-129.-