REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE: Nº 2.012-05.
DEMANDANTE: BEDHER RODRIGUEZ
DEMANDADO: MATILDE TEJADA SIERRA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SOBRE UN LOCAL COMERCIAL
I
Se recibió escrito de libelo de demanda constante de tres (03) folios con sus respectivos anexos constantes de veintinueve (29) folios útiles en fecha 18 de junio de 2.012, presentado por BEDHER ALEJANDRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.208.621, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS CELIS PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-4.171.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170.946, en contra de MATILDE TEJADA SIERRA, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE UN LOCAL COMERCIAL. (Fs. 01 al 32). ------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 03 de julio de 2012, se le dio entrada en este Juzgado al escrito de demanda y a los anexos que le acompañan, quedando anotado bajo el Nº 2.012-05, en donde se exhorta al abogado asistente a que encuadre la situación fáctica dentro de la acción judicial de terminación de la relación jurídica de arrendamiento de inmueble con destino comercial (Ley aplicable y contenido del articulado). (F. 33). ---------------------------
En fecha 02 de agosto de 2012, comparece por ante de este Juzgado BEDHER ALEJANDRO RODRIGUEZ asistido por el abogado JOSE LUIS CELIS PEÑA, ambos identificados en autos, y consignan constante de dos (02) folios útiles reforma de la demanda presentada para que sea admitida y sustanciada por este Juzgado conforme a derecho de la parte demandante. (Fs. 34 y 35). -----------------------------------------------------
En auto de fecha 08 de agosto de 2012, este Juzgado admite la presente demanda ordenándose así, compulsar copia del libelo de demanda con su respectiva orden de comparecencia, librándose boleta de citación a los fines de que el alguacil practique la citación al ciudadano MATILDE TEJADA SIERRA. (Fs. 36 y 37). --------------------------
En fecha 14 de agosto de 2012, el ciudadano JAVIER RUDAS VENTURA, en su carácter de Alguacil Temporal de este juzgado, consigna en un (01) folio útil, recibo de citación debidamente recibido y firmado por la ciudadana MATILDE TEJADA SIERRA, en su carácter de parte demandada en el presente juicio. (Fs.38 y 39). --------------------------
En fecha 18 de Septiembre de 2012; MATILDE TEJADA SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-6.208.621, asistida por la abogado BELKIS DEL VALLE BERROTERAN PRADO, inpreabogado Nº 65.754, consigna constante de tres (03) folios útiles escrito de contestación de la demanda incoada en su contra. (Fs. 40 al 42). -------------
Auto dictado por este juzgado en fecha 19 de septiembre de 2012, mediante el cual expone que a partir de la presente fecha se inicia el lapso probatorio de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, el cual se da inicio en ese mismo día 19/09/2012, con el fin de actuar en atención al principio de publicidad de los actos contemplados en el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil. (F.43). --------------------
En fecha 19 de septiembre de 2012, comparece por ante este Juzgado MATILDE TEJADA, asistida por la abogado BELKIS BERROTERAN, ambas identificadas en autos; quienes solicitan mediante diligencia que se acuerde reunión conciliatoria de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 258 y el 257 del Código de Procedimiento Civil. (F. 44). -------
Este juzgado de Municipio, dicta auto en fecha 19 de septiembre de 2012, mediante el cual admite la diligencia presentada por la parte demandada y fija el acto conciliatorio entre las partes involucradas en la presente causa para el segundo (2do.) día de despacho a las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m). (F. 45). ---------------------------------------
En fecha 21 de septiembre de 2012, siendo la fecha y hora exacta fijada por este Juzgado para que tuviera lugar al acto conciliatorios entre las partes intervinientes en este proceso, se levanta auto dejando constancia que la parte demandante compareció asistido de su abogado ya identificados en autos y no así la parte solicitante del presente acto (parte demandada). (F. 46). ---------------------------------------------------------------------------
En misma fecha 21 de septiembre de 2012, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MATILDE TEJADA SIERRA, asistida en el acto de la abogada en ejercicio BELKIS BERROTERAN PRADO, ya identificadas en autos y solicitan se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio entre las partes involucradas en el presente procedimiento. (F. 47). ----------------------------------------------------------------------------------
En auto en fecha 25 de septiembre de 2012, mediante el cual admite la diligencia presentada por la parte demandada y su abogado asistente y fija el acto conciliatorio entre las parte demandada a la cual ella representa y la parte demandante para el segundo (2do.) día de despacho a las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m). (F. 48). -----------------
En fecha 27 de septiembre de 2012, siendo la fecha y hora exacta fijada por este Juzgado para el acto conciliatorio, se anunció el acto a las puertas del Juzgado y se procede a dictar auto dejando constancia que no comparecieron las partes intervinientes en la presente causa ni sus abogados asistentes. (F. 49). -----------------------------------------
Escrito de promoción de pruebas constantes de un (01) folio útil y sus anexos presentado por el ciudadano BEDHER ALEJANDRO RODRIGUEZ, asistido de su abogado JOSE LUIS CELIS PEÑA, el cual fue presentado en su debida oportunidad en fecha 02 de Octubre de 2.012. (Fs.50 y 51). ---------------------------------------------------------
Este juzgado admite mediante auto en fecha 03 de octubre de 2012; escrito de pruebas presentado por el ciudadano BEDHER ALEJANDRO RODRIGUEZ asistido de su abogado JOSE LUIS CELIS PEÑA, identificado en autos, por lo que se fija para el primer (1er.) día de despacho, para oír las testimoniales de los ciudadanos: EFRAIN JESUS BLANCO, CARLOS MANUEL MOZO, ELSA MARÍA URQUIOLA FLORES y JULIA BRIGHIT GAMEZ ESPINOZA, a las diez horas exactas de la mañana (10:00 am), a las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m) a las doce horas del mediodía (12:00 m) y a la una hora exacta de la tarde (01:00 p.m) respectivamente. (F. 52). ------------------------
Escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos presentados por la ciudadana MATILDE TEJADA SIERRA asistida de su abogado BELKIS DEL VALLE BERROTERAN PRADO, el cual fue presentado en su oportunidad en fecha 03 de Octubre de 2.012. (Fs.53 al 59). -------------------------------------
Este juzgado dicta auto en la misma fecha 03 de octubre de 2012; mediante el cual admite escrito de pruebas presentado por la ciudadana MATILDE TEJADA SIERRA asistida de su abogado BELKIS DEL VALLE BERROTERAN PRADO, identificado en autos, por lo que fija para el primer (1er.) día de despacho, para oír las testimoniales de los ciudadanos: IVON DE GOUVEIA ALCANTARA, GLADIS ANALINA PRADO, ARTURO JOSE ACHIQUE BENITE, CESAR AUGUSTO HERNANDEZ y RAMÓN ALBERTO TRUJILLO, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am), a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) a las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m), a las una horas minutos de la tarde (01:30 p.m) y a las dos horas exactas de la mañana (02:00 p.m) respectivamente, como también se fija el primer (1er.) día de despacho a las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m), para que este Juzgado practique la Inspección Judicial en el Local objeto de la presente demanda ubicado en la dirección ya identificada en autos. (F. 60). ----------------------------------------------------------
En fecha 08 de Octubre de 2012, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m), este Juzgado dictó auto mediante el cual declara desierto el acto de Inspección Judicial promovida por la parte demandada al local Comercial ubicado en el Sector La Gran Prada, Calle Venezuela, anexo del inmueble N° 377, Río Chico- Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y deja constancia de la no comparecencia de la parte solicitante-promovente, ni su abogada asistente (Fs. 61). ----------------------------------------
En fecha 08 de octubre de 2012, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m), este juzgado declara desierto el acto de evacuación de la prueba testimonial de la parte actora, ciudadano Efraín Jesús Blanco, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes intervinientes ni sus respectivos representantes legales (Fs.62). --------
La parte actora debidamente asistido por su abogado, consigna diligencia en esta misma fecha 08 de octubre de 2012, constante de un (01) folio útil, contentiva de los particulares que han de ser formulados a los testigos promovidos por ellos y testificaran en relación a la presente causa; por su parte este Juzgado por encontrarse en el 10° día de promoción de pruebas admite de inmediato mediante auto dicha diligencia para que surtan los efectos legales correspondientes. (Fs. 63 y su vuelto y el folio 64.).------------------------
En fecha 08 de octubre de 2012, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) este juzgado declara desierto el acto de evacuación de la prueba testimonial de la parte demandada, ciudadana Ivón de Goveia Alcantara, se deja constancia que no compareció la parte promovente ni su abogado asistente, estando presente la parte demandante y su abogado asistente. (F. 65). ------------------------------------
En la misma fecha 08 de octubre de 2012, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m), se evacua prueba testimonial de la parte actora; ciudadanoo Carlos Manuel Mozo, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.512.268. El juzgado deja constancia que no estuvo presente la parte demandada ni su abogado asistente. (F. 66 y Vto.). -----------
En fecha 08 de octubre de 2012, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), este juzgado evacua la prueba testimonial de la parte demandada ciudadana: Gladis Analida Prado, cédula de identidad Nº V-6.835.498. (Fs. 67 y 68). --------
En fecha 08 de octubre de 2012, siendo las doce horas exactas del mediodía (12:00 m), este juzgado evacua la prueba testimonial de la parte actora: ciudadana Elsa María Urquiola Flores, V-6.103.516. (Fs. 69 y 70). --------------------------------------------------------
En fecha 08 de octubre de 2012, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m) este juzgado declara desierto el acto de evacuación de la prueba testimonial de la parte demandada, ciudadano Arturo José Achique Benite, se deja constancia que se encuentran presente ambas partes y sus abogados asistentes. (F. 71). ---------------------------
En fecha 08 de octubre de 2012, siendo la una hora exacta de la tarde (01:00 p.m), este juzgado evacua la prueba testimonial de la parte actora, ciudadana Julia Brighit Gámez, titular de la cédula de identidad N° V-13.312.401. (Fs. 72 y 73). ----------------------
Seguidamente en la misma fecha 08 de octubre de 2012, la parte demandada y su abogado asistente consigna mediante diligencia constante de un (01) folio útil y anexo a la misma fotos identificadas con “A” “B” “C” y “D”, con el fin de dejar constancia de las mejoras que la ciudadana Matilde Tejada Sierra como arrendadora le hizo al local objeto de la presente demanda. (Fs. 74 al 76). -------------------------------------------------------------------
En la misma fecha 08 de octubre de 2012, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m), este juzgado evacua prueba testimonial de la parte demandada: César Augusto Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-2.642.382. (Fs. 77 y 78). --------
En fecha 08 de octubre de 2012, siendo las dos horas exactas de la tarde (02:00 p.m), este juzgado evacua la prueba testimonial de la parte demandada: ciudadano Ramón Alberto Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-6.393.236. (Fs. 79 y 80). ---
En la misma fecha 08 de octubre de 2012, este Juzgado acuerda agregar al presente expediente la diligencia y sus respectivos anexos consignados por la parte demandada que rielan en los folios 74 al 76 para que surtan sus respectivos efectos legales. (F. 81). ----------
Por su parte en la misma fecha 08 de octubre de 2012, la parte demandante asistido de su abogado consigna mediante diligencia constante de un (01) folio útil y anexo al mismo diez (10) folios útiles contentivas de fotografías del local arrendado a la Señora Matilde Tejada Sierra por el ciudadano Bedher Rodríguez. Este Juzgado acuerda agregar las mismas al expediente para que surta sus respectivos efectos legales (Fs. 82 al 93). -------
En fecha 12 de abril de 2011, este juzgado dictó auto mediante el cual expone que a partir de la presente fecha se inicia lapso para dictar sentencia (05 días de despacho) de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (F. 95). ------------------
II
Analizadas todas y cada unas de las actuaciones en el presente juicio, se observa que el ciudadano BEDHER ALEJANDRO RODRIGUEZ asistido por el abogado JOSE LUIS CELIS PEÑA, presenta escrito de demanda en este juzgado en fecha 18 de junio del año 2.012, en contra de la ciudadana MATILDE TEJADA SIERRA, el cual se le da entrada en fecha 03 de julio de 2012, seguidamente en fecha 02 de agosto de 2012, la parte interesada conforme a lo acordado por este juzgado consigna escrito de reforma de la demanda presentada, siendo esta admitida en fecha 08 de agosto de 2012, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de un Local Comercial, fundamenta la presente demanda por el cumplimiento de contrato de un local comercial, estima la presente demanda por el monto total de BOLIVARES VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA EXACTOS (Bs.27.160,00), es decir la parte actora expone en su demanda: que el monto señalado es la suma que da los canones de arrendamiento que ha dejado de percibir, los cuales alcanzan un monto total de BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. 4.500,00), un total de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000,00) el valor del uso del espacio ubicado al frente de su vivienda familiar, el cual fue utilizado por la arrendataria como exhibidor de su mercancía, ahora pretende desmantelar el espacio que había hecho en mi propiedad y que como no formaba parte del pago de canon de arrendamiento considero el pago equivalente al cuarenta por ciento (40%) de los canones de cada año, los cuales fueron de BOLIVARES DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 200,00), los dos primeros años, de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs.350,00) y de BOLIVARES NOVECIENTOS CINCUENTA (Bs. 950,00) para la vigencia del último contrato, cuya sumatoria equivale a BOLIVARES OCHO MIL CIENTO SESENTA (Bs. 8.160,00) más los honorarios de abogados que me han sido ocasionados por un monto de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000,00). El inmueble (local comercial) objeto de la presente controversia se encuentra ubicado en el Sector La Gran Parada, local comercial que da su frente a la Calle Venezuela, Río Chico- Municipio Páez del estado Miranda, siendo el mismo dado en arrendamiento a MATILDE TEJADA SIERRA.
Fundamenta la pretensión en los artículos: 881 del Código de Procedimiento Civil 33, 34 y 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios.
Se observa como anexo a la presente demanda los siguientes recaudos:
1.- Titulo Supletorio de Propiedad a nombre de BEDHER ALEJANDRO RODRIGUEZ, registrado bajo el N° 03, folio 22, tomo 7° del Protocolo de Transcripción de fecha 25 de junio de 2012 en el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
2.-Contrato de Arrendamiento efectuado entre las partes intervinientes en la presente acción el cual tuvo la duración desde el 01 de Noviembre de 2007 hasta el 30 de Octubre del año 2009.
3.-Contrato de Arrendamiento firmado entre las partes el cual poseería un (01) año de duración entre el 01 de Noviembre de 2009 hasta el 01 de Noviembre de 2010.
4.-Contrato de Arrendamiento efectuado entre el demandante y la demandada con una duración de seis meses a partir del 01 de Noviembre de 2010 a Abril de 2011.
5.-Prorroga de Arrendamiento suscrita entre las partes con una duración de nueve (09) meses contados desde el 01 de Mayo de 2011 hasta el 30 de Enero de 2012.
6.-Escrito de fecha 01 de febrero de 2012, dirigido a la Abogada de la parte demandada de parte del abogado asistente de la parte actora donde se le informa que por vencerse la prorroga en fecha 31 de enero de 2012 su cliente ha decidido concederle un (01) mes de prorroga adicional.
Es de destacar; que ninguno de los instrumentos que fueron consignados por la parte accionante fueron tachados o impugnados por la defensa, lo que se consideran de los mismos que poseen pleno valor probatorio; en donde se verifica situaciones jurídicas de interés como lo son: la propiedad del local in comento, los diversos contratos de arrendamiento sobre el local comercial que están suscritos por las partes intervinientes; todo esto dentro de las reglas de la valoración de las pruebas instrumentales contempladas en los artículos 429, 430, 438 y 444 de nuestro Código de Procedimiento Civil.
Se desprende del petitorio del escrito libelar lo siguiente
1. La desocupación del inmueble objeto de la controversia in comento, totalmente libre de personas y bienes, salvo los que son propiedad del arrendador, y en el mismo buen estado de conservación y aseo en que le fue entregado. --------------------------------------------
2.- El pago de los canones de arrendamiento que va desde el 30 de enero de dos mil doce a la fecha de la sentencia dictada por este Juzgado. ------------------------------------------
3- Que la demandada sea condenada al pago de costas y honorarios profesionales. –
Una vez notificada la parte demandada en fecha 14 de agosto de dos mil doce (Fs. 38 y 39), quedando así cumplido el principio de que las partes estén a derecho todo de conformidad con los artículos 26 y 218 de nuestro Código de Procedimiento Civil, y analizado lo pretendido por la parte demandada, hay que destacar que nos encontramos en un procedimiento breve en el cual la contestación a la demandada tiene lugar al segundo (2º) día de despacho siguiente de haberse notificado la parte demandada, todo de conformidad con el artículo 883 de nuestro Código de Procedimiento Civil, una vez recordado el contenido del término para la contestación al fondo de la demanda, se puede constatar de las actas que cursan en la presente causa, que la parte demandada contestó la misma dentro del término legal, siendo este en fecha 18 de septiembre de 2012.
Es de destacar que la parte demandada-arrendataria en su escrito de contestación de demandada el cual lo hace efectivo en fecha 18 de septiembre de 2012 (Fs. 40 al 42, ambos inclusive), lo hace en los siguientes términos:
I.- Se opone a la demanda, contradiciendo en todas y cada una de sus partes tanto en hechos como en derecho de la demanda incoada, por lo que niega, rechaza y contradice en todas sus partes la demanda intentada; por considerar que el demandante no puede solicitar el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO y la DESOCUPACIÒN DEL INMUEBLE que le fue dada en arrendamiento en virtud de:
II.- PRIMERO: Viene con una relación arrendaticia desde la fecha 01-11-2007, fecha en que se celebró el primer contrato de arrendamiento, por dos (02) años y por un monto de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,00) por canon mensual. Se suscribió un nuevo contrato en fecha 01-11-2009, por un (01) año, con un canon de arrendamiento de BOLIVARES SETESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 750,00); posteriormente suscriben otro contrato en fecha 01-11-2010 con duración de un (01) año; siendo el canon a pagar la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS CINCUENTA (Bs. 950,00), lo que da lugar una relación arrendaticia de más de cuatro (04) años.
SEGUNDO: Que la parte arrendadora en la vigencia del último contrato de arrendamiento no hizo notificación alguna de la decisión de no renovar el contrato de en la fecha oportuna como lo establece el contrato en su NOVENA CLAUSULA, por lo que la parte demandada continua ocupando el local comercial.
TERCERO: La parte demandada hace énfasis en la relación de más de cuatro (04) años derivada del contrato de arrendamiento celebrado a tiempo determinado desde el año 2007, por lo que hace valer su pleno derecho de la PRORROGA LEGAL contemplada en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios en su artículo 38, literal “C”, aplicado en aquellos contratos celebrados a tiempo determinado como es el caso.
CUARTO: Señala que el último contrato suscrito era por tiempo determinado y así los señala la Cláusula Novena la duración del mismo sería de un (01) año fijo contado a partir del primero (01) de noviembre de 2010 al primero (01) de noviembre de 2011, pudiendo prorrogarse por un periodo igual. Ahora bien la parte demandada señala que vencido el contrato desde el primero (01) de noviembre de 2011, es IMPROCEDENTE ABSOLUTAMENTE SOLICITAR EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que solicita el demandante, puesto que se celebran contratos a tiempo determinado llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, este se prorrogará obligatoriamente para el arrendatario, salvo la notificación en contrato por escrito del arrendador establecida en el mismo contrato. Y SOLO PODRÁ EL ARRENDADOR EXIGIR DEL ARREDATARIO EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO VENCIDA LA PRORROGA LEGAL QUE OPERA DE PLENO DERECHO, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley d Arrendamientos Inmobiliarios, y en tal sentido no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de término, cuando está en curso la prorroga legal de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos.
QUINTO: La parte demandada alega apoyada en el artículo 5 y 6 del Código Civil, que como aceptar un acuerdo de prorroga convencional donde se violenta el derecho establecido en la norma jurídica caso de la prorroga legal la cual en este caso es menoscabada por una prorroga convencional, que estaría creando un perjuicio ante el débil jurídico que en este caso es el inquilino, acotan que menos se puede una prorroga legal que fue firmada bajo engaño, timada en su buena fe y bajo presión y engaño arguyendo que el último contrato de arrendamiento ya estaba vencido, situación que era falsa por cuanto éste se vencía el 1-11-2010.
SEXTO: Así mismo impugna la cantidad estimada de la presente demanda, es decir, impugna los montos que se indican en el libelo de la demanda por cuanto: PRIMERO: Impugna la solicitud de los CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500,Bs) por los cánones que supuestamente se dejaron de cancelar los cuales no se especifican en el líbelo, no se indican ni cuales ni cuantos meses se dejaron de pagar, además debo agregar que hubo un acuerdo legal entre la inquilina y el propietario para la construcción del local alquilado, gasto que se hizo por el monto de SEIS MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (6.896 Bs.) a todo costo, el cual se descontaría de los cánones de arrendamiento. SEGUNDO: Impugna el valor del uso estimado en la demanda del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de los cánones de arrendamiento estimado en OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (8.160 Bs) del espacio ubicado frente a la vivienda que la demandada techo previo acuerdo con el arrendador con respecto a la instalación del techo del área externa (pasillo frontal) gasto que se hizo a todo costo de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (3.900 Bs), que será probado en su debía oportunidad, acuerdo verbal que consistió en el techado del lugar para su uso de exhibición de la mercancía que se haría hasta el día de la entrega del local con el retiro del techo., pero en virtud de que de manera sorpresiva el día 03-02-2012, el demandante realizó la división del área y le dio inicio a la venta improvisada de pescado. TERCERO: Impugna la solicitud de enriquecimiento sin causa que alegan obtuve de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500 Bs), por cuanto muy al contrario se deja un local totalmente construido y enrejado y un pasillo frontal totalmente techado sin haber ocasionado gasto al propietario. CUARTO: Se opone a la solicitud de pago por daño moral supuestamente causado, estimado en CINCO MIL BOLIVARES (5.000 Bs) cuando es sabido que el daño moral por ser un daño de apreciación subjetiva.
SEPTIMO: Se opone a la solicitud del monto de cobro de los honorarios de abogados por cuanto no se han causado aun y no concuerdan con la realidad económica del valor estimado de la presente demanda.
OCTAVO: Alega que es notorio que la acción intentada en la presente demanda es por cumplimiento de contrato contentivo de la prorroga convencional arrendaticia la cual se contrapone a la pretendida acción de solicitud de determinación de los daños y perjuicios. Por lo cual para realizar la solicitud por cobro de daños y perjuicios es necesario agotar la acción antes señalada y establecida en el Código Civil.
III.-La parte demandada según sus defensas y excepciones opuestas solicita al tribunal:
PRIMERO: Se declare sin lugar acción intentada por la parte demandante. -------------------SEGUNDO: Que se haga respetar la prorroga legal contemplada en la Ley de Arrendamiento Inmobiliaria en su artículo 38 en su literal “C”. Por haber tenido una relación arrendaticia de cuatro (04) años y haber cumplido los requisitos de Ley para gozar de dicha prorroga además de privar el precepto legal convencional, pues de lo contrario todos podríamos relajar la norma jurídica a conveniencia. ----------------------------------------
TERCERO: Se declare sin lugar la solicitud de determinación del monto de los datos y perjuicios por contraponerse a la acción intentada en la presente demanda por cumplimiento de contrato contentivo de la prorroga convencional arrendaticia, por cuanto muy al contrario se logro una mejora para el local y para la vivienda familiar, lo cual redunda en un beneficio patrimonial para el arrendador. ------------------------------------------------------------
CUARTO: Se declare sin lugar la solicitud del valor del uso que se le dio al espacio ubicado al frente de la vivienda del demandante, por cuanto existe acuerdo verbal entre las partes.------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Se declare si lugar la solicitud del monto de cobro por daños morales. ------------
SEXTO: Se declare sin lugar la solicitud del monto de cobro de los honorarios de abogados por cuanto no se han causado aun, no concuerdan con la realidad económica del valor estimado de la presente demanda y no se encuentra en el momento procesal. -----------
Se desprende de los alegatos de defensa expuesto por la parte demandada en su escrito de contestación al fondo de la demanda; que los mismos son de manera genérica y en donde hace énfasis en la existencia de la relación arrendaticia a tiempo determinado con una duración de cuatro (04) años y que por ende; se encuentra gozando del beneficio de la prorroga legal plenamente establecida en la normativa atinente al contenido del artículo 39 y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y que la misma no puede ser vulnerada por acuerdo convencionales entre las partes. Otro punto importante que destaca, es que expone que se ha ido descontando del cumplimiento del pago de la mensualidad establecida por vía contractual ciertas reparaciones hechas al local comercial (todo esto mediante acuerdo entre las partes de manera verbal). Alega que siempre ha mantenido el pago constante, permanente y regular sobre el canon de arrendamiento del inmueble objeto de la presente demanda. Considera que no es cierto que adeude las mensualidades reclamadas por la parte actora como lo expresa el libelo de demanda; y adicionalmente solicita a este juzgado que se declare sin lugar la presente demanda.
Fijada como quedo demostrado en el escrito de contestación, la existencia de la relación arrendaticia entre los sujetos intervinientes (parte demandante y parte demandada) en atención al contrato de arrendamiento, reconocido por la parte demandada queda el mismo como cierto con sus respectivas consecuencias jurídicas que emana del mismo; tal como lo consagra las disposiciones del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ASÍ SE DECIDE lo que debe entenderse que, una vez demostrado la existencia contractual de arrendamiento la misma debe ventilarse tal cual como se ha desarrollado el presente procedimiento bajo la regulación legal ya mencionada; en especial a una de las instituciones jurídicas de terminación de la relación arrendaticia como lo es el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO regulada en su artículo 33 y visto que se pudo constatar la existencia de los requisitos de procedencia de la misma tales como:
1.- La existencia de un contrato de arrendamiento (plenamente reconocido por la parte demandada, tal como consta en autos). ---------------------------------------------------------------
2.- Si bien es cierto que en el escrito de contestación a la demanda desconoce y pretende excusarse sobre los supuestos cánones vencidos, en el mismo se observa que es muy precaria la defensa; toda vez que incluso en la fase probatoria los argumentos a debatir, son destinados a probar la existencia del beneficio de la prorroga legal que posee como arrendatario y no sobre demostrar los respectivos alegatos de defensa, que puedan probar el cumplimiento de sus obligaciones como arrendatario y en especial al pago como mecanismo de trato sucesivo en la relaciones arrendaticias. Alegando como principal argumento de defensa, un supuesto acuerdo de manera verbal, que en nada desvirtúa lo peticionado en la presente acción de cumplimiento de contrato por el vencimiento del tiempo y por el incumplimiento en el pago de los cánones vencidos.
Abierto el juicio de pruebas en fecha 02 de octubre de 2012, la parte actora asistido de su abogado ya identificado en autos consigna escrito de promoción de prueba constante de un (01) folio útil y sus respectivo anexo (Fs. 50 y 51), en el cual reproduce el merito favorable de los autos y la presentación de testigos de: EFRAIN JESUS BLANCO, CARLOS MANUEL MOZO, ELSA MARÍA URQUIOLA FLORES Y JULIA BRIGHIT GAMEZ ESPINOZA y que la mismas testimoniales sean apreciada en su justo valor probatorio como fundamento de la declaratoria CON LUGAR de la presente demanda.
Por su parte en fecha 03 de octubre de 2012, la ciudadana MATILDE TEJADA SIERRA en su carácter de la parte demandada asistida en el acto por la abogada BELKIS BERROTERAN ya identificadas en autos, consigna constante de tres (03) folios útiles escrito de promoción de pruebas donde:
1.- Reproduce el merito favorable de los autos.
2.- Promueve la prueba de testigos ya suficientemente identificados en autos, para que con sus declaraciones pueda quedar constancia de los años de arrendamiento que ha mantenido la ciudadana Matilde Tejada Sierra y que ha cumplido con el pago de arrendamiento.
3.- Promueve la prueba especial de Inspección Judicial, para dejar constancia de las mejoras realizadas por la ciudadana Matilde Tejada Sierra al local objeto de la presente demanda. LA CUAL FUE ACORDADA, FIJADA, NO EVACUADA Y DECLARADA DESIERTA POR LA NO PRESENCIA DE LA PARTE PROMOVENTE
4.- Promueve de la Prueba escrita, para dejar constancia de los gastos causados en las mejoras que se realizaron en el local arrendado y en el pasillo frontal anexo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS TESTIMONIALES DE LA PARTE ACTORA:
A.- Promueve al ciudadano Efraín Jesús Blanco, titular de la cédula de identidad número V- 10.690.178, declarándose desierto el acto por no encontrarse presente ni el testigo promovido ni la parte promovente. (F. 62).
B.- Promueve al ciudadano Carlos Manuel Mozo, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.512.268, El acto se evacuo conforme a las normas procesales estipuladas en los artículos 420 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1408 del Código Civil “En este estado se procede al interrogatorio del testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano BEDHER RODRIGUEZ e igualmente conoce a la ciudadana MATILDE TEJADA SIERRA?.- CONTESTO: “Si lo conozco desde hace mucho tiempo, como también conozco a la ciudadana Matilde que es la que se encuentra arrendada en el local de Bedher”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que de ellos dice tener saben y les consta que el ciudadano Bedher Rodríguez es propietario de un local comercial ubicado en la Calle Venezuela en el Sector La Gran Parada- Río Chico- Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual dio en arrendamiento a la demandada desde hace aproximadamente 4 años, permitiéndole ocupar un espacio en el frente de mi vivienda familiar? CONTESTO: “Si sé y me consta que el propietario de ese local es Bedher como también me consta que se lo alquiló a la señora Matilde”.-TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y les consta que la demandada una vez vencido el lapso de arrendamiento solicitó una prorroga legal la cual le fue concedida y plasmada en un convenio como refuerzo de ello?.- CONTESTO: “Si se y me consta”.-CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si igualmente saben y les consta que una vez iniciado el termino de la prorroga legal la referida ciudadana se ha negado al cancelar el canon de arrendamiento, valiéndose de tácticas dilatorias para no entregar el inmueble pero tampoco cancelar el canon arrendaticio ocasionándole un daño patrimonial con su actitud al ciudadano Bedher Rodríguez?- CONTESTO: “Si se y me consta”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si igualmente saben y les consta que a raíz de la problemática presentada con la demandada el ciudadano Bedher Rodríguez se ha visto afectado de salud viéndose obligado a realizar gastos médicos imprevistos? CONTESTO: “Si se y me consta”. Es todo y conformes firman:” (F. 66 y Vto.)
C.- Promueve a la ciudadana Elsa María Urquiola Flores, V-6.103.516. El acto se evacuo conforme a las normas procesales estipuladas en los artículos 420 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1408 del Código Civil. “En este estado se procede al interrogatorio de la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano BEDHER RODRIGUEZ e igualmente conoce a la ciudadana MATILDE TEJADA SIERRA?.- CONTESTO: “Si conozco a Bedher Rodríguez, desde que nació, ha sido vecino de toda la vida y a la Señora Matilde Tejada Sierra la conozco desde que entro a trabajar en el local”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que de ellos dice tener saben y les consta que el ciudadano Bedher Rodríguez es propietario de un local comercial ubicado en la Calle Venezuela en el Sector La Gran Parada- Río Chico- Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual dio en arrendamiento a la demandada desde hace aproximadamente 4 años, permitiéndole ocupar un espacio en el frente de su vivienda familiar? CONTESTO: “Si sé y me consta, ese local lo iban a utilizar para montar una pescadería, el Consejo Comunal le dio Bolívares Cinco Mil (Bs.5.000,00) dinero que utilizó para mejorar el local que estaba ocupando”.-TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y les consta que la demandada una vez vencido el lapso de arrendamiento solicitó una prorroga legal la cual le fue concedida y plasmada en un convenio como refuerzo de ello?.- CONTESTO: “Si se y me consta porque el señor Bedher me lo dijo”.-CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si igualmente saben y les consta que una vez iniciado el termino de la prorroga legal la referida ciudadana se ha negado al cancelar el canon de arrendamiento, valiéndose de tácticas dilatorias para no entregar el inmueble pero tampoco cancelar el canon arrendaticio ocasionándole un daño patrimonial con su actitud al ciudadano Bedher Rodríguez?.- CONTESTO: “Si se y me consta”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si igualmente saben y les consta que a raíz de la problemática presentada con la demandada el ciudadano Bedher Rodríguez se ha visto afectado de salud viéndose obligado a realizar gastos médicos imprevistos? CONTESTO: “Si se y me consta” En este estado pasa a repreguntar la abogada asistente de la parte demandada. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga Usted, si la Señora Elsa Maria Urquiola conoce de vista, trato y comunicación a Bedher Rodríguez y a Matilde Tejada Sierra y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: “Al Señor Bedher lo conozco desde que el nació y a la Señora Matilde la conozco desde que hubo la relación para el alquiler del local hace aproximadamente cuatro (04) años” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga Usted, cuales fueron las mejoras realizadas por la Señora Matilde Tejada Sierra al Local Comercial Arrendado? CONTESTO: “Ella termino las paredes, hizo el portón, pegó la cerámica y una ventanita pequeña.” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga usted, si por el conocimiento que tiene de ambas personas, el techo y el piso que posee el pasillo externo fue realizado por la Señora Matilde Tejada Sierra? CONTESTO: “El techo si lo colocó la Señora Matilde Tejada Sierra, pero el piso estaba ahí al momento del arrendamiento y ella le colocó la cerámica”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga Usted, si tenia conocimiento que existía un acuerdo verbal entre las partes, con el fin de montar el techo hasta el día que entregara el local? CONTESTO: “No. Ellos quedaron en que ella iba a montar el techo y que se iba a ir descontando de lo del servicio de eso…. Al momento de que la testigo estaba contestando el abogado asistente intervino para aclararle termino al testigo, la abogada asistente hace mención para que la interrupción quedara escrita”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga Usted, Si sabe y le consta que la ciudadana Matilde Tejada Sierra tiene cuatro (04) años aproximadamente como arrendada en ese local” CONTESTO: “Si se y me consta” cesaron las repreguntas. Es todo y conformes firman:” (Fs. 69 y 70.)
D.- Promueve a la ciudadana Julia Brighit Gamez, V-13.312.401. El acto se evacuo conforme a las normas procesales estipuladas en los artículos 420 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1408 del Código Civil. “En este estado se procede al interrogatorio del testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano BEDHER RODRIGUEZ e igualmente conoce a la ciudadana MATILDE TEJADA SIERRA?.- CONTESTO: “Si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que de ellos dice tener saben y les consta que el ciudadano Bedher Rodríguez es propietario de un local comercial ubicado en la Calle Venezuela en el Sector La Gran Parada- Río Chico- Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual dio en arrendamiento a la demandada desde hace aproximadamente 4 años, permitiéndole ocupar un espacio en el frente de su vivienda familiar? CONTESTO: “Si sé y me consta”.-TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y les consta que la demandada una vez vencido el lapso de arrendamiento solicitó una prorroga legal la cual le fue concedida y plasmada en un convenio como refuerzo de ello?.- CONTESTO: “Si se y me consta”.-CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si igualmente sabe y les consta que una vez iniciado el termino de la prorroga legal la referida ciudadana se ha negado al cancelar el canon de arrendamiento, valiéndose de tácticas dilatorias para no entregar el inmueble pero tampoco cancelar el canon arrendaticio ocasionándole un daño patrimonial con su actitud al ciudadano Bedher Rodríguez?.- CONTESTO: “Si se y me consta”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si igualmente sabe y les consta que a raíz de la problemática presentada con la demandada el ciudadano Bedher Rodríguez se ha visto afectado de salud viéndose obligado a realizar gastos médicos imprevistos? CONTESTO: “Si se y me consta” En este estado pasa a repreguntar la abogada asistente de la parte demandada. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga Usted, si por el conocimiento que tiene de ellos, sabe y le consta que realizaron acuerdo verbal para la construcción y techado del local? CONTESTO: “la construcción del local en su totalidad no, porque el había recibido un crédito por el consejo comunal, para la construcción de un local para ser utilizado de pescadería y el techo del local ya estaba culminado” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga Usted, si por el conocimiento que dice tener de ambas personas, cuales fueron las mejoras realizadas por la señora Matilde Tejada Sierra en el Local Interno y cuales fueron las que realizó en la parte externa del mismo? CONTESTO: “En el local interno: partiendo de que la construcción ya se encontraba adelantada culminó parte de la pared, se colocó un portón, se le coloco cerámica dentro del local ya el piso estaba, y en la parte externa donde se encontraba ubicado el porche de la vivienda efectivamente colocó el techo ya que el piso que estaba allí, fue realizado por el señor Bedher.” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga usted, si por el conocimiento que dice tener, que la ciudadana Matilde Tejada Sierra le coloco techo al pasillo, considera usted que se le causo un daño patrimonial al señor Bedher con esas mejoras? CONTESTO: “las mejoras realizadas fueron en beneficio del Arrendatario y hasta cierto punto con la negativa de desalojo por su parte, se le niega al señor Bedher Rodríguez la oportunidad de trabajar dentro del local”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga Usted, si sabe y le consta que se realizó todas las mejoras de las cuales usted tiene conocimiento previo acuerdo verbal entre las partes? CONTESTO: “Si tengo conocimiento”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga Usted, Si sabe y le consta que la señora Matilde Tejada Sierra tiene mas de cuatro (04) años vendiendo ropa de playa en el local” CONTESTO: “No” cesaron las repreguntas. Es todo y conformes firman:” (Fs. 72 y 73).
Este juzgador puede constatar ciertos elementos de interés ya dilucidados, tales como: la existencia de una relación contractual entre los sujetos intervinientes (actora y demandada) por espacio de aproximadamente de cuatro (04) años y que se hicieron reparaciones al local objeto de la presente acción judicial de terminación de la relación arrendaticia.
Por su parte la parte demandada promueve testimoniales y nombra para ello IVON DE GOUVEIA ALCANTARA, GLADIS ANALIDA PRADO, ARTURO JOSE ACHIQUE BENITE, CESAR AGUSTO HERNANDEZ Y RAMON TRUJILLO, para que sean interrogados en virtud de los doce particulares señalados en el vuelto del primer folio y el folio dos del escrito de promoción de pruebas.
DE LAS TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
A.- Promueve a la ciudadana Ivón de Goveia Alcantara, titular de la cédula de identidad número V- 6.114.193, declarándose desierto el acto por no encontrarse presente ni el testigo promovido ni la parte promovente, pero se deja constancia de la presencia del parte demandante y su abogado asistente. (F. 65).
B.- Promueve a la ciudadana Gladis Analida Prado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.835.498. El acto se evacuo conforme a las normas procesales estipuladas en los artículos 420 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1408 del Código Civil. “En este estado se procede al interrogatorio del testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación y desde cuando a la ciudadana Matilde Tejada Sierra?- CONTESTO: “Desde hace mas de cuatro (04) años que conozco a Matilde Tejada”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe y le consta que Matilde Tejada Sierra se dedica desde hace mas de cuatro (04) años al comercio de ropa de playa? CONTESTO: “Si” -.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y les consta que esta arrendada vendiendo ropa de playa desde hace mas de cuatro (04) años en el local comercial identificado en autos?- CONTESTO: “Si allá donde tiene el problema, porque a mi me consta que ella pago eso”.-CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista y trato al ciudadano BEDHER RODRIGUEZ?- CONTESTO: “Si lo conozco”.-QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe y les consta que realizo los trabajos de construcción y herrería en el local comercial arrendado con anuencia del arrendador?.-CONTESTO: “El local lo paro Cesar Hernández y Ramón Trujillo, por orden de Matilde Tejada”.-SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, por el conocimiento que de ella tiene y del señor BEDHER RODRIGUEZ, dice tener, cuales trabajos de construcción y herrería mando a realizar en el local arrendado y en el pasillo?-CONTESTO: “Bueno Cesar hizo lo de bloque y Ramón los que es de viga, techo y ventanas”.-SEPTIMA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que entre el ciudadano BEDHER RODRIGUEZ y yo, MATILDE TEJADA, se realizo acuerdo verbal para la construcción y reparación del local alquilado, por un monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (6.896 Bs.) BOLIVARES, gastos que posteriormente serian descontados del arrendamiento y los cuales nunca se descontaron, por cuanto el ultimo contrato suscrito solo establece por cuenta de la arrendataria reparaciones que no excedan de QUINIENTOS (500 Bs.) BOLIVARES?-CONTESTO: “Si”.-OCTAVA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que el arrendador fue el que autorizo a exhibir su mercancía en el área externa cuando aun no estaba techada?-CONTESTO: “Si con permiso de Bedher ella puso su ropa”.-NOVENA PREGUNTA:¿si sabe y le consta que realice los trabajos de techado y piso del pasillo externo del Local Comercial arrendado PREVIO ACUERDO VERBAL con el arrendador de desmontarlo y llevármelo el día que entregara el Local?.-CONTESTO: “Si”.- DECIMA PREGUNTA: ¿si sabe y le consta que el arrendador haciendo uso comercial del área techada y del piso construido por Matilde Tejada, que ademas separo con muro de bloques de concreto, desde el 3 de febrero del 2012, impidiendo que se lo desmontara?-CONTESTO: “Si”.-DECIMA PIMERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que siempre pago puntualmente el arrendamiento y los servicios?-CONTESTO: “Si”.-DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta, su disposición de entregar el Local desde que concluyo el suyo propio?.- CONTESTO: “Si, el le tiene una presión para que ella se salga”. En este estado pasa a repreguntar el abogado asistente de la parte demandante JOSÉ LUIS CELIS, Inpreabogado número 170.946: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Si usted señora Gladis conoce de vista y trato al ciudadano Bheder Rodríguez y a la Señora Matilde?.-CONTESTO:”Si”.- SEGUNDA REPREGUNTA:¿Si por conocer a ambos tiene conocimiento que el local es del señor Bedher?.-CONTESTO: “No se”.-TERCERA REPREGUNTA: ¿Sabia usted después de tener cuatro (04) años tenia una prorroga legal? CONTESTO: “No, yo solo se que le tenia una presión montada para que ella se saliera de hay”.-CUARTA REPREGUNTA: ¿De acuerdo a la prorroga legal sabia usted porque no entrego el local objeto del arrendamiento? CONTESTO: “Yo se que el le monto presión a ella y llegaron a un acuerdo”.-QUINTA REPREGUNTA ¿Qué tiempo tiene trabajando con ella?-CONTESTO: “ahorita nueve meses, y mas antes he durado hasta dos (02) años, y en eso tengo mas de cuatro (04) años” SEXTA REPREGUNTA: ¿Usted bajo juramento valga la redundancia se juramentó, eso quiere decir que tiene pleno conocimiento por el tiempo que conoce al arrendador y a la arrendataria en toda esa relación arrendaticia ¿ella dice que si?.-CONTESTO:”Si” - Es todo y conformes firman:” (Fs. 67 y 68).
C.- Promueve al ciudadano Arturo José Achique Benite, titular de la cédula de identidad N° V-3.354.982, declarándose desierto el acto por no encontrarse presente el testigo promovido, pero se deja constancia de la presencia del demandante y la demandada y sus abogados asistentes. (F. 71).
D.- Promueve al ciudadano César Augusto Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-2.642.382. El acto se evacuo conforme a las normas procesales estipuladas en los artículos 420 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1408 del Código Civil. “En este estado se procede al interrogatorio del testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación y desde cuando a la ciudadana Matilde Tejada Sierra?- CONTESTO: “Si la conozco, desde hace ocho (08) años”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe y le consta que Matilde Tejada Sierra se dedica desde hace más de cuatro (04) años al comercio de ropa de playa? CONTESTO: “Si me consta” -.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y les consta que esta arrendada vendiendo ropa de playa desde hace mas de cuatro (04) años en el local comercial identificado en autos?- CONTESTO: “Si me consta”.-CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista y trato al ciudadano BEDHER RODRIGUEZ?- CONTESTO: “Si lo conozco”.-QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe y les consta que realizo los trabajos de construcción y herrería en el local comercial arrendado con anuencia del arrendador?.- CONTESTO: “Si yo lo construí con el dinero que ella pidió prestado”.-SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, por el conocimiento que de ella tiene y del señor BEDHER RODRIGUEZ, dice tener, cuales trabajos de construcción y herrería mando a realizar en el local arrendado y en el pasillo?-CONTESTO: “mira en hace cuatro (04) años la señora Matilde hablo con el señor Bedher con el acuerdo de construir el local comercial, dicho local lo construí yo como albañil, desde el techo, ventanas, portón de seguridad, luego llegaron a un acuerdo para construir un techo en el porche dicho techo no lo acepto, nunca y cuando se fuera se lo llevara”.-SEPTIMA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que entre el ciudadano BEDHER RODRIGUEZ y MATILDE TEJADA, se realizo acuerdo verbal para la construcción y reparación del local alquilado, por un monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (6.896 Bs.) BOLIVARES, gastos que posteriormente serian descontados del arrendamiento y los cuales nunca se descontaron, por cuanto el ultimo contrato suscrito solo establece por cuenta de la arrendataria reparaciones que no excedan de QUINIENTOS (500 Bs.) BOLIVARES?-CONTESTO: “nunca fue pagado, porque Matilde pagaba puntualmente su mensualidad, mas el techo del porche se le entregaba un dinero extra, por usar el espacio”.-OCTAVA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que el arrendador fue el que autorizo a exhibir su mercancía en el área externa cuando aun no estaba techada?- CONTESTO: “Ellos llegaron a un acuerdo mutuamente para exhibir la mercancía allí”.- NOVENA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que realice los trabajos de techado y piso del pasillo externo del Local Comercial arrendado PREVIO ACUERDO VERBAL con el arrendador de desmontarlo y llevármelo el día que entregara el Local?.-CONTESTO: “Correcto”.- DECIMA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que el arrendador haciendo uso comercial del área techada y del piso construido por Matilde Tejada, que ademas separo con muro de bloques de concreto, desde el 3 de febrero del 2012, impidiendo que se lo desmontara?-CONTESTO: “Correcto, es cierto”.-DECIMA PIMERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que siempre pagó puntualmente el arrendamiento y los servicios?-CONTESTO: “Correcto, me consta”.-DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta, su disposición de entregar el Local desde que concluyo el suyo propio?.- CONTESTO: “si, me consta, estaba dispuesta a entregar el local y el señor se opuso, siendo objeto de presión por parte del arrendador”. En este estado pasa a repreguntar el abogado asistente de la parte demandante JOSÉ LUIS CELIS, Inpreabogado número 170.946: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Si usted conoce de vista trato y comunicación al señor Bedher y a la Señora Matilde?-CONTESTO:”Si los conozco”.-SEGUNDA REPREGUNTA: ¿usted sabe que el local arrendado pertenece al señor Bedher Rodríguez?-CONTESTO: “Si”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿el tiempo que tiene la señora Matilde tejada arrendada es de cuatro (04) años, a ella se le estableció una prorroga legal e incluso que no pagaba el arrendamiento? CONTESTO: “si lo pagaba, es mas fue engañada para firmar un documento, que supuestamente era una prorroga de desalojo, en esa etapa de tiempo se estaba construyendo el otro local comercial, notificándole el señor Bedher que cuando estuviera listo se mudaba”.-CUARTA REPREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento real de ese documento y quien lo hizo? CONTESTO: “tengo conocimiento de que existe y por presión del señor Bedher esta ese Documento, de no respetar la prorroga legal”.-QUINTA REPREGUNTA ¿ el documento de la prorroga legal fue elaborado por la doctora Belkys Berroteran, usted piensa que la señora Matilde fue engañada presionada, habiendo elaborado este documento su propia abogada?-CONTESTO: “si fue engañada, y presionada por el señor Bedher no se acordaba del ultimo contrato” SEXTA REPREGUNTA: ¿Señor Cesar usted bajo juramento, dice que solo había un peladero de chivo cuando usted empezó a construir ese local?.-CONTESTO:”Si inclusive había una mata de almendro en medio del terreno y era de tierra no había cemento, y ese replanteo lo hice yo ayudado por un señor llamado Guerrero, que monto la reja, las ventanas y la protección del techo”.- SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Cómo explica usted si usted construyo el local comercial, posteriormente presentan una factura por bolívares seis mil (6.000) exactos? CONTESTO: “la factura es por construcción del local”.- OCTAVA REPREGUNTA: ¿del conocimiento que tiene del acuerdo verbal; sobre la colocación del techo en el porche de la casa, para exhibir ella su mercancía y en contraprestación a esto ella dejaría el techo cuando se fuese? CONTESTO: “negativo, palabra textual del señor Bedher, que cuando se fuera se llevara su techo”.-Es todo y conformes firman:” (Fs. 77 y 78).
E.- Promueve al ciudadano Ramón Alberto Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-6.393.236. El acto se evacuo conforme a las normas procesales estipuladas en los artículos 420 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1408 del Código Civil. “En este estado se procede al interrogatorio del testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación y desde cuando a la ciudadana Matilde Tejada Sierra?- CONTESTO: “Si la conozco, aproximadamente desde hace unos veinticuatro (24) años”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe y le consta que Matilde Tejada Sierra se dedica desde hace más de cuatro (04) años al comercio de ropa de playa? CONTESTO: “Si es cierto” -.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y les consta que esta arrendada vendiendo ropa de playa desde hace mas de cuatro (04) años en el local comercial identificado en autos?- CONTESTO: “en el local comercial desde hace mas de (04) cuatro años cuando yo le realice los primeros trabajos de herrería hay”.-CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista y trato al ciudadano BEDHER RODRIGUEZ?- CONTESTO: “Si lo conozco”.-QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe y les consta que realizo los trabajos de construcción y herrería en el local comercial arrendado con anuencia del arrendador?.- CONTESTO: “Si, hice la estructura del techo, hice el enrejado de protección, hice el portón, hice las ventanas y la estructura de afuera”.-SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, por el conocimiento que de ella tiene y del señor BEDHER RODRIGUEZ, dice tener, cuales trabajos de construcción y herrería mando a realizar en el local arrendado y en el pasillo?-CONTESTO: “Bueno todo, cuando yo llegue era un local descubierto y estaban pegando bloques, el señor Cesar”.-SEPTIMA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que entre el ciudadano BEDHER RODRIGUEZ y MATILDE TEJADA, se realizo acuerdo verbal para la construcción y reparación del local alquilado, por un monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (6.896 Bs.) BOLIVARES, gastos que posteriormente serian descontados del arrendamiento y los cuales nunca se descontaron, por cuanto el ultimo contrato suscrito solo establece por cuenta de la arrendataria reparaciones que no excedan de QUINIENTOS (500 Bs.) BOLIVARES?-CONTESTO: “ciertamente eso no se lo puedo responder porque no estaba en ese momento”.-OCTAVA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que el arrendador fue el que autorizo a exhibir su mercancía en el área externa cuando aun no estaba techada?- CONTESTO: “eso tengo por entendido que le dio permiso para eso”.- NOVENA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que realice los trabajos de techado y piso del pasillo externo del Local Comercial arrendado PREVIO ACUERDO VERBAL con el arrendador de desmontarlo y llevármelo el día que entregara el Local?.-CONTESTO: “le voy hacer sincero, que ciertamente no se porque no estaba en ese momento en el negocio”.- DECIMA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que el arrendador haciendo uso comercial del área techada y del piso construido por Matilde Tejada, que ademas separo con muro de bloques de concreto, desde el 3 de febrero del 2012, impidiendo que se lo desmontara?-CONTESTO: “Ciertamente esta un muro allí establecido entre el local y el espacio”.-DECIMA PIMERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que siempre pagó puntualmente el arrendamiento y los servicios?-CONTESTO: “Bueno eso si se que lo pagaba”.-DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta, su disposición de entregar el Local desde que concluyo el suyo propio?.- CONTESTO: “ella cuando se construyo el suyo nuevo porque no tenia portón y ella estaba en un apuro yo estaba enfermo me pidió que le hiciera en portón y así mismo se lo monte”. En este estado pasa a repreguntar el abogado asistente de la parte demandante JOSÉ LUIS CELIS, Inpreabogado número 170.946: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento que el local donde usted elaboro los trabajos estaba terminado cuando usted llego allí?-CONTESTO:”no, no estaba”.-SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Qué exactamente tenia construido?-CONTESTO: “Tenia el piso rustico y estaban pegando los bloques el seño Cesar”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento del convenio verbal entre el señor Bedher y la señora Matilde, para colocar el techo en el porche donde ella iba a exhibir su mercancía? CONTESTO: “Ciertamente conocimiento pleno no, porque yo simplemente era herrero”.-.-Es todo y conformes firman:” (Fs. 79 y 80).
Este juzgador puede constatar ciertos elementos de interés ya dilucidados, tales como: la existencia de una relación contractual entre los sujetos intervinientes (actora y demandada) por espacio de aproximadamente de cuatro (04) años y que se hicieron reparaciones al local objeto de la presente acción judicial de terminación de la relación arrendaticia por parte de la demandada; según deposiciones de ciertos testigos y según instrumentales aportadas al juicio por parte de la defensa No quedando claro ni menos probado; la supuesta compensación como modo de extinción de las obligaciones en relación al no pago de los cánones de arrendamiento. Trayendo como consecuencia EL NO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO de la clausula SEPTIMA del contrato vigente suscrito por las partes en fecha 01 de noviembre de 2010 (F. 27); lo cual hace procedente la presente acción de terminación de la relación arrendaticia. Por tales situaciones fácticas; éste Juzgador considera oportuno hacer un comentario reflexivo sobre la técnica usada por las partes en incorporar los elementos probatorios, antes de que sea dictado el presente dispositivo del fallo, principalmente ilustrado por criterios doctrinarios de autores patrios como lo es en el presente ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III: La prueba es un acto de la parte en sus defensas y deberán suministrarlo al Juez (manifestación del principio dispositivo) y corresponde exclusivamente a ellas no solo determinar el thema decidendum sino también la carga de la alegación y de la prueba de los hechos (iudex secundum allegata et probata partium decidere debet)…
El Juez recibe la prueba en la etapa de instrucción y luego la valora o aprecia en la etapa de decisión y esta convicción solo puede formarse en el juez luego de recibida la prueba en la etapa de instrucción y valorada en la fase de decisión. El Juez no prueba, ni averigua, ni verifica las posiciones de los litigantes. Las partes son las que prueban y hacen conocer al Juez a través de los medios de prueba, los hechos cuya existencia han afirmado en la demanda o en la contestación, y forman de este modo la convicción del Juez acerca de la verdad o falsedad de tales hechos. (Subrayado del juzgado). Una vez expuesto el criterio anterior, en donde las partes tienen la carga imperativa de probar los alegatos expuestos, bien sea de ataque o de defensa, este juzgador pasa sea pronunciado sobre las pruebas aportadas en el juicio que nos aqueja; las cuales son muy precarias sobre todo las alegadas por la defensa; en la manera de desvirtuar la naturaleza de la acción reclamada en su contra, sobre todo a PROBAR QUE SI CUMPLIA CON EL PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO. Es de destacar que; las impresiones fotográficas consignadas por ambas partes no son tomadas a ser valoradas, toda vez que se desconoce la procedencia de las mismas y más aun que se intenta probar con ellas. Como consecuencia de la fases de instrucción; sustanciación y ahora en la decisión, este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes aspectos.
III
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la acción judicial que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE UN LOCAL COMERCIAL interpusiera el ciudadano BEDHER ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.208.621, asistido por el abogado JOSE LUIS CELIS PEÑA, Inpreabogado N° 170.946 en contra de la ciudadana MATILDE TEJADA SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.699.828 asistida por la abogado BELKIS DEL VALLE BERROTERAN PRADO, Inpreabogado Nº 65.754, todos y cada uno identificadas en autos, PARCIALMENTE CON LUGAR y como derivativo de la presente acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento existente entre los sujetos-partes intervinientes en el presente procedimiento, este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------------------
PRIMERO: Se acuerda EL PAGO DE LA CANTIDAD DE BOLIVARES NUEVE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 9.500,00), por concepto de deuda correspondiente a los cánones de arrendamientos vencidos atinentes a los meses desde enero de 2012 a la presente fecha del mes de octubre a razón de bolívares novecientos cincuenta exactos (Bs. 950,00), según la clausula SEPTIMA del contrato vigente suscrito por las partes en fecha 01 de noviembre de 2010 (F. 27). ------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se acuerda LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE (Local comercial), objeto de la presente demanda libre de bienes muebles y personas, totalmente solvente en los pagos atinentes a los servicios públicos por parte del arrendatario, toda vez que se desprende de los autos que la parte demandada incumplió con sus obligaciones inherentes al pago de los cánones de arrendamiento la cual jamás fue desvirtuada en la fase probatoria por la defensa en sus distintas actuaciones procesales. --------------------------------
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-perdidosa; por resultar totalmente vencida, según los particulares del petitorio que se desprende del escrito libelar (F. 35 Vto.), todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ----------
CUARTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años 202° y 153°. ----------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
En esta misma fecha de hoy miércoles diecisiete (17) de octubre del año dos mil doce (2.012), se publicó y registró la presente decisión siendo las dos horas exactas de la tarde (02:00 p.m.). ---------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIATEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
E.L.M.P/z.c.m.d/n.m.
Expediente Civil: Resolución de Contrato Nº 2012-05
|