REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 18 de Octubre de 2.012.-
202º y 153º

EXPEDIENTE: Nº 2.011-21

DEMANDANTE: CONDOMINIO APARTOTUR
O
APARTHOTEL ISLA DE ORO
DEMANDADO: ELOY ENOE IZAGUIRRE VELASQUEZ
MIRIAM PARRA DE IZAGUIRRE

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES /
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

I

Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 06) y sus respectivos anexos (Fs. 07 al 43) en fecha 19 de Enero de 2011, presentados por los Abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta en documento poder que cursan insertos a los folios 17 al 29 de este expediente; previamente certificado por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra de los ciudadanos ELOY ENOE IZAGUIRRE VELASQUEZ y MIRIAM PARRA DE IZAGUIRRE. Dándosele entrada en fecha 31 de enero de dos mil once (2011) en el libro respectivo bajo el Nº 2011-21. (Fs. 01 al 44). ----------------------------------
En fecha 15 de mayo de 2012, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Río Chico dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la presente causa, previo cumplimiento de todos y cada uno de los lapsos procesales preclusivos (Fs. 147 al 152 y sus respectivos vueltos). --------------------------------------------------------------------------------
Se puede observar que en fecha 26 de septiembre de 2012; comparece el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, identificado en autos, quien mediante diligencia solicita formal y respetuosamente se proceda a la ejecución forzosa de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 526 ejusdem (F. 174), este Juzgado admite dicha solicitud en fecha 02 de octubre de 2012y acuerda la EJECUCIÓN FORZOSA, de la sentencia por lo que se libra el respectivo mandato de ejecución y su respectivo oficio dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua (F. 175 al 178). --------------------------------------------------------------------
II
Ahora bien, se observa que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012) (F. 179), el abogado ROGER ALEXANDER DÍAZ MOLINA, identificado en autos, con las facultades que le fueron otorgadas, consigna diligencia, mediante la cual solicita se deje sin efecto la Ejecución Forzosa de la demanda decretada en fecha 02 de octubre de 2012 alegando que la parte demandada dio cumplimiento al pago de todas las obligaciones demandadas, por lo que SOLICITA se decrete el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este juzgado por motivo de ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES derivadas de condominio, incoada en contra de los ciudadanos ELOY ENOE IZAGUIRRE VELASQUEZ y MIRIAM PARRA DE IZAGUIRRE y alega que la misma cumplió con el pago de todas las obligaciones adeudadas con el Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, como también solicita que se levante la medida decretada de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente causa. -------------------------------------------------------------------------------------------
III
Una vez analizado lo expuesto por la parte reclamante, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley imparte la RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el articulo 263 del código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuesta por los abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta en documento poder que cursan inserto a los folios 17 al 24 de este expediente, en contra de los ciudadanos ELOY ENOE IZAGUIRRE VELASQUEZ y MIRIAM PARRA DE IZAGUIRRE, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO del presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se acuerda librar y remitir Oficio al Registro Inmobiliario-Notaría de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, con sede en Río Chico, levantando la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la presente demanda. ------------------------------------------------------------
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. ----
CUARTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
QUINTO: Archívese la presente causa y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la Población de Río Chico, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Año 202º y 153º.
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ

En esta misma fecha de hoy jueves dieciocho (18) de octubre del año dos mil doce (2.012), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.). ---------------------------------------------------

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ



E.L.M.P./z.c.m.d/n.m
Expediente Civil: Cobro de Bolívares N° 2011-21