REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 19 de octubre de 2012.
202º Y 153º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: ORAIMA DEL CARMEN BRAVO DE SIFONTES y ALFONZO JOSÉ SIFONTES RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.969.465 y V-15.370.777, respectivamente, sobre unas bienechurias, con un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados con cinco centímetros (96,05Mts2), asentadas en un lote de Terreno Municipal, ubicado en la calle 12 de la Comunidad de Santa Ana, casa número 56, parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según autorización emanada de la Sindicatura Municipal de fecha 27 de Agosto de 2012, el cual esta registrado bajo el código catastral numero 15-14-01-U00-011-000-056-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PÉREZ.




LA SECRETARIA TEMPORAL,


ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.





E.L.M.P/z.c.m.d/f.m.-
Solicitud 2012-133.-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio catorce (14), de la solicitud que tiene por motivo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD número 2.012-133, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).--------------------------------------------------------

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.






































Z.C.M.D/f.m.-
Solicitud 2012-133.-