REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RÍO CHICO.

Río Chico, 01 de Octubre de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE: Nº 2.011-31

DEMANDANTE: CONDOMINIO APARTOTUR O APARTOTHEL
ISLA DE ORO

DEMANDADO: EDA PRISCILA ALVES DE MELO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES/
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


I

Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 06) y sus respectivos anexos (Fs. 07 al 46) en fecha 15 de julio de 2011, presentados por los Abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta en documento poder que cursan inserto a los folios 07 al 16 de este expediente; previamente certificados por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra de EDA PRISCILA ALVES DE MELO. Dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2011-31 y admisión en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil once (2011). (Fs. 01 al 47). -----------------------------------------------------------------------------------

Los recaudos que acompañan el escrito de demanda son los siguientes:

A.) Copia Certificada Documento de Venta emanado del Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
B.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ al Abogado MAURO JOSÉ SANCHEZ GARCÍA, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
C.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ al Abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
D.) Recibos de Cobro
E.) Avisos de Notificación.
F.) Copia certificada de Acta de Asamblea de la Junta de Condominio Apartotur y Apartothel.

En la misma fecha 25 de julio de 2011, se libra boleta de citación a la ciudadana EDA PRISCILA ALVES DE MELO a los fines de que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demandada interpuesta en su contra. (F. 48). ------------------------------

En fecha 30 de enero de 2012, comparece ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA; plenamente identificado en autos, quien consigna diligencia donde solicita sea librada la citación por carteles a la demandada. Librándose la misma en fecha 03 de febrero de 2012 (Fs. 73 y 75). ----------------------------------------------

En fecha 12 de marzo de 2012, comparece ante este Juzgado el abogado MAURO J. SANCHEZ, plenamente identificado en autos, quien solicita mediante diligencia se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto a la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 ordinal 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil. (F. 76). ---------------------------------------------------

En fecha 15 de marzo de 2012, este Juzgado acuerda la apertura del cuaderno de medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil y asimismo libra oficio al Registro Inmobiliario-Notaria de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en Río Chico (F. 77). ---

En fecha 25 de abril de 2012, comparece ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, plenamente identificado en autos, quien consigna mediante diligencia publicaciones de edicto realizado en los diarios “El Nacional” y “La Voz”. (F. 78 al 80). -------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 01 de junio de 2012, comparece ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, plenamente identificado en autos, quien mediante diligencia solicita a es Juzgado se designe DEFENSOR AD LITTEM en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 224 del Código de procedimiento Civil. (F. 83).-----

En fecha 08 de junio de 2012, este Juzgado vista la diligencia consignada por el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, designa como defensora Ad Littem a la abogada NORMA JOSEFINA MARQUEZ DIAZ, a quien se ordena notificar a los fines de que comparezca al segundo (2do) día de despacho a dar su aceptación a excusa: (Fs. 84 y 85). ---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 11 de junio de 2012, comparece ante este Juzgado el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil, quien consigna en un (01) folio útil, boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la abogada NORMA JOSEFINA MARQUEZ DIAZ. (F. 86 y 87). -----------------------------------------------------

En fecha 06 de agosto de 2012, comparece ante este Juzgado la abogada NORMA JOSEFINA MARQUEZ DIAZ, quien mediante diligencia procede a informar de la aceptación del presente cargo como Defensor Judicial, jurando cumplir las obligaciones inherentes al miso. (F. 88). -----------------------------------------------------------------------------

En fecha 26 de septiembre de 2012, comparece ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, plenamente identificado en autos, quien consigna diligencia en donde solicita el DESISTIMIENTO de la causa, ya que la parte demandada procedió a dar cumplimiento con el pago de todas las obligaciones adeudadas con el Condominio Apartotur – Aparthotel Isla de Oro; así mismo levantar la medida de PROHIBIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 15 de marzo de 2012, según oficio N° 2810-050-12, dirigido al Registro Inmobiliario-Notaría de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, con sede en Río Chico. (F. 89). ------

II
Ahora bien, vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, (F.89), donde el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, ya suficientemente identificado en autos, con las facultades que le fueron otorgadas, solicita el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con EL artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este juzgado por motivo de ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES derivadas de condominio, incoada en contra de la ciudadana EDA PRISCILA ALVES DE MELO, y alega que la ciudadana antes mencionada cumplió con el pago de la deuda de todas las obligaciones adeudadas con el Condominio del APARTOTUR–APARTHOTEL ISLA DE ORO, a quien representa. Así mismo solicita se levante la medida de PROHIBIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 15 de marzo de 2012, según oficio N° 2810-050-12, dirigido al Registro Inmobiliario-Notaría de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, con sede en Río Chico. --------------------------------------------------------------------------------------------

III
Una vez analizado lo expuesto por la parte reclamante, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley imparte la RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuesta por los abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta en documento poder que cursan inserto a los folios 07 al 16 de este expediente, en contra de la ciudadana EDA PRISCILA ALVES DE MELO, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -----------------------------------------

PRIMERO: Se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO del presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. ----

TERCERO: Líbrese el respectivo oficio al Registro Inmobiliario-Notaría de los Municipios Páez, Andrés bello y Pedro Gual del Estado Miranda, a los fines sea levantada la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, del apartamento distinguido con el N° 611, ubicado en el piso 6 de la torre I, de la primera etapa del edificio denominado Apartotur o Aparthotel Isla de Oro, Río Chico Municipio Páez del Estado Miranda; cuya propiedad es de la ciudadana EDA PRISCILA ALVES DE MELO, titular de la cédula de identidad N° E- 82.290.906. --------------------------------------------------------
CUARTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

QUINTO: Archívese la presente causa y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la Población de Río Chico, al segundo (02) día del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Año 202º y 153º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



En esta misma fecha de hoy; martes dos (02) de octubre del año dos mil doce (2.012), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.). ------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.










E.L.M.P./m.a.p.b./e.v.-
Expediente 2011-31.-