REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 24 de Octubre de 2.012.-
202º y 153º


EXPEDIENTE N°: 2012-102.

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

SOLICITANTES: CARMEN DANIELA PARAQUEIMO URIEPERO
Y
RIGOBERTO GUTIERREZ IZAGUIRRE

I
En fecha 13 de julio de 2012, Se recibió oficio N° 1526-2012 emanado del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adjunto al mismo la causa N° AP31-S-2011-003426 contentiva del DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: CARMEN DANIELA PARAQUEIMO URIEPERO y RIGOBERTO GUTIERREZ YZAGUIRRE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.732.705 y V-6.732.810, respectivamente, asistidos por la abogada FLERIDA BAUTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.785, el cual se remite a este Juzgado en virtud de la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2012 por Declinatoria de Competencia Territorial, de dicha causa se desprende lo siguiente: “Como primera petición se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el primero (01) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988) y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Laguna de Tacarigua- Municipio Páez del Estado Miranda, el día dieciséis (16) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), según consta de acta de matrimonio N° 01 que ahora reposan en el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda y que establecieron el último domicilio conyugal en al Urbanización Belén, Calle Principal, Casa N° 11, Parroquia Laguna de Tacarigua – Municipio Páez del Estado Miranda. Durante esa unión matrimonial no procrearon hijos y alegan que no existen bienes comunes que liquidar. (Fs. 01 y 26), sin embargo una vez revisado el expediente se puede observar que en el folio veinticuatro (24) del mismo cursa diligencia presentada por la ciudadana CARMEN DANIELA PARAQUEIMO URIEPERO, ya identificada en autos, debidamente asistida por la abogado FLERIDA BAUTE, inpreabogado N° 115.785, donde solicitan el desistimiento del procedimiento de Divorcio 185-A, por lo que el Juzgado remite la causa constante de veinticuatro (24) folios útiles a este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. -------------------------------------------------------

Adjunto a la solicitud que se recibe encontramos los siguientes asientos de interés para decidir:

1.- Solicitud de Divorcio presentada por los solicitantes por ante ese Juzgado.
2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Registro Civil del Municipio Páez.
3.- Copia fotostática de las cédulas de identidades de los solicitantes.
4.- Auto de Admisión de la Causa realizado por ese Juzgado.
5.- Diligencia de la parte solicitante a los fines de notificar su nuevo domicilio Conyugal y a la vez consigna la fotocopia de la solicitud para que se haga la respectiva notificación al Ministerio Público.
6.- Se libran Boletas de Citación a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
7.- Auto de Consignación de Boleta de Citación recibida y firmada por la Fiscal del Ministerio Público de esa Circunscripción.
8.- Auto en el cual el ciudadano RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitano de Caracas y una vez que revisa la causa solicita que se decline la competencia al Tribunal que corresponda en esa Circunscripción Judicial.
9.- Sentencia de tres (03) folios útiles donde el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropilitana de Caracas en virtud de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público declina la Competencia para conocer el presente procedimiento Civil a este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.
10.- Diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN DANIELA PARAQUEIMO URIEPERO, asistida de abogado y solicita el desistimiento de la causa.
11.- Remisión de la presente causa del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a este Juzgado.
Se admite la solicitud en fecha 01 de agosto de 2.012, bajo el N° 2.012-102, se acordó librar boleta de notificación a las partes solicitantes de Divorcio. (Fs. 27 al 29). ------
En fecha 09 de agosto de 2012, comparece la ciudadana CARMEN DANIELA PARAQUEIMO URIEPERO con su respectiva abogada asistente del procedimiento y visto a la sentencia dictada por tribunal anterior solicita que la causa se proceda a realizar la Notificación al Ministerio Público que corresponde por el Territorio y proceda a dar la decisión. (F. 30). -----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de septiembre de 2.012, compareció el Alguacil temporal de este juzgado ciudadano ORLANDO GARCÉS BARBOSA y mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano RIGOBERTO GUTIERREZ. (Fs. 31 y 32). --------------------------------------------------------------------------
En la misma fecha 26 de septiembre de 2012, el ciudadano RIGOBERTO GUTIERREZ, rinde declaración en virtud de lo peticionado por su esposa por lo que expone estar de acuerdo con lo solicitado. (F. 33). -------------------------------------------------
En fecha 27 de septiembre de 2012, este Juzgado acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas. (Fs. 34 y 35). -------------------------------------------------------
En fecha 03 de octubre de 2.012, compareció el Alguacil temporal de este juzgado ciudadano ORLANDO GARCÉS BARBOSA y mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, debidamente recibida y firmada por la Fiscal Ibis Tours. (Fs. 36 y 37). ----
En fecha 18 de octubre de 2.012, compareció la abogada HAYDEE CAROLIONA ESPINOZA CARRASQUEL en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, y mediante diligencia emite Opinión Favorable toda vez que se ha cumplido con los requisitos de Ley, por lo que pide al Tribunal se proceda a decretar la disolución del vinculo matrimonial de los mismos. (F. 38). -------------
En fecha 22 de octubre de 2012, dictó auto este juzgado donde admite la diligencia presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda dictar la respectiva decisión. (F. 39). ------------------------------------------



II
El Juzgado para decidir observa; que tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de veinticuatro (24) años específicamente desde el primero (01) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) y la no reconciliación durante dicho lapso; así mismo, notificada la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, quien emitió OPINIÓN FAVORABLE no formulando objeción ninguna a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------


III

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARMEN DANIELA PARAQUEIMO URIEPERO y RIGOBERTO GUTIERREZ YZAGUIRRE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.732.705 y V-6.732.810, respectivamente, ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el dieciséis (16) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1.987), por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Laguna de Tacarigua- Municipio Páez del Estado Miranda, ahora los libros son llevados por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en el acta N° 01, de los libros de Matrimonio correspondiente al año 1987. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

A continuación este Juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos.

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda como también al Registro Principal con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Envíese copia certificada con oficio a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda. -------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ




LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



En esta misma fecha de hoy miércoles veinticuatro (24) de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE









E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud N° 2012-102