REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 26 de Octubre de 2.012.-
202º y 153º
EXPEDIENTE N°: 2012-135.
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
SOLICITANTES: DELIA JOSEFINA GARCÍA de VILLASMIL
Y
PLINIO AYAX VILLASMIL SALCEDO
I
En fecha jueves 11 de octubre de 2012, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: DELIA JOSEFINA GARCÍA de VILLASMIL y PLINIO AYAX VILLASMIL SALCEDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.965.900 y V-6.370.483, respectivamente, asistidos por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.345, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el día veinte (20) de Enero de Dos Mil (2000) y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, el día veintiuno (21) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987), según consta de acta de matrimonio N° 29 y que establecieron el último domicilio conyugal hasta el momento de la separación en la Urbanización La Popita II, Calle I, Transversal 1, Casa N° 8 del Municipio Páez del Estado Miranda. De esa unión procrearon una (01) hija de nombre JUNO, hoy de veintitrés (23) años de edad, alegan que no existen bienes comunes que liquidar. (Fs. 01 y 06). --------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por la Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda.
B.) Copia Certificada de Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda de Juno, hija de los cónyuges solicitante de la presente causa
C.) Copia fotostática de las cédulas de identidades de los solicitantes y de la hija de ambos.
Admitida la solicitud en fecha 16 de octubre de 2.012, bajo el N° 2.012-135, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 07 y 08.). ---------------------------------------------------------------
En fecha 18 de octubre de 2.012, compareció el Alguacil temporal de este juzgado ciudadano JAVIER VENTURA RUDAS y mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, debidamente recibida y firmada por la Fiscal Auxiliar Haydee Espinoza. (Fs. 09 y 10). ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de octubre de 2.012, compareció la abogada HAYDEE CAROLIONA ESPINOZA CARRASQUEL en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, y mediante diligencia emite Opinión Favorable toda vez que se ha cumplido con los requisitos de Ley, por lo que pide al Tribunal se proceda a decretar la disolución del vinculo matrimonial de los mismos. (F. 11). -------------
En fecha 22 de octubre de 2012, dictó auto este juzgado donde admite la diligencia presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda dictar la respectiva decisión. (F. 12). ------------------------------------------
II
El Juzgado para decidir observa; que tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de doce (12) años específicamente desde el veinte (20) de Enero de Dos Mil (2000) y la no reconciliación durante dicho lapso; así mismo, notificada la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, quien emitió OPINIÓN FAVORABLE no formulando objeción a la presente solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos DELIA JOSEFINA GARCÍA de VILLASMIL y PLINIO AYAX VILLASMIL SALCEDO, respectivamente, ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el veintiuno (21) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1.987), ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en el acta N° 29, de los libros de Matrimonio correspondiente al año 1987. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
A continuación este Juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos.
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda como también al Registro Principal con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese copia certificada con oficio a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda. -------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy viernes veintiséis (26) de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud N° 2012-135
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la separación fáctica de más de doce (12) años específicamente desde el veinte (20) de Enero de Dos Mil (2000). Hay que destacar que, dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en esta misma fecha Jueves veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Se acuerda expedir por Secretaria; copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Correspondientes. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/ma.p.b/n.e.m.r
Solicitud: Divorcio Nº 2.012-135