REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 26 de Octubre de 2.012.-
202º y 153º


EXPEDIENTE N°: 2012-125.

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

SOLICITANTES: MARISOL DEL CARMEN GARCIA CLAVO
Y
MARTIN ALBERTO MIJARES


I

En fecha 17 de septiembre de 2012, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: MARISOL DEL CARMEN GARCIA CLAVO y MARTIN ALBERTO MIJARES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.001.526 y V-8.751.748, respectivamente, asistidos por la Dra. AGLE VICTORIA VILLASMIL SALCEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.853, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el día veinte (20) de Marzo de Dos Mil Seis (2006) y que hasta la presente fecha no ha habido ningún tipo de vida marital en común y entre sí”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante- Valle de la Pascua Estado Guarico, el día veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), según consta de acta de matrimonio N° 314 y que establecieron el último domicilio conyugal hasta el momento de la separación en la Quinta Claramar ubicada en la Calle 7, de la Urbanización Los Canales de Río Chico- Municipio Páez del Estado Miranda. De esa unión procrearon una (01) hija de nombre YENIFER MIREYA, actualmente de dieciocho (18) años de edad, con respecto a los bienes que liquidar declaran poseer una (01) casa ubicada en la Segunda Transversal de la Calle Raúl Leoni en Mamporal – Municipio Eulalia Buroz, como consta de Documentación consignada debidamente autenticada ante el Ministerio de Interior y Justicia del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 49, Tomo 8, de fecha 7 de Marzo de 2007, cuyas medidas son las siguientes: NORTE: En 18,55 metros con casa que es o fue del Señor Luis Manuel Nieves. SUR: En 27,75 metros con casa que es o fue del Señor Germán Requena. ESTE: En 23,35 con Casa que es o fue de Juana Castro y por el OESTE: En 21,22 metros con segunda transversal de la Calle Raúl Leoni. De dicho inmueble alegan que la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GARCÍA CLAVO, quedará en propiedad única y exclusiva de la casa que se describió anteriormente, ya que el ciudadano MARTIN ALBERTO MIJARES renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le correspondía, por lo que queda de mutuo acuerdo entre las partes que la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GARCÍA CLAVO, queda con el cien por ciento (100%) del bien habido como ganancial de la Sociedad Conyugal. (Fs. 01 y 13). -------------

Adjunto a la solicitud consignan:

A.) Copia fotostática de las cédulas de identidades de los solicitantes y de la hija de ambos.
B.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por la Registradora Civil del Municipio Leonardo Infante- Valle de la Pascua – Estado Guarico.
C.) Copia Certificada de Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Aragua, de Jenifer Mireya, hija de los cónyuges solicitante de la presente causa
C.) Copia del Documento de Compra- Vente del Bien en común de los solicitantes.
D.) Copia del Titulo Supletorio y su respectivo decreto solicitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Admitida la solicitud en fecha 25 de septiembre de 2.012, bajo el N° 2.012-125, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 14 y 15.). ---------------------------------------------------------------
En fecha 03 de octubre de 2.012, compareció el Alguacil temporal de este juzgado ciudadano ORLANDO GARCES BARBOSA y mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, debidamente recibida y firmada por la Fiscal Ibis Tours. (Fs. 16 y 17). ----
En fecha 18 de octubre de 2.012, compareció la abogada HAYDEE CAROLIONA ESPINOZA CARRASQUEL en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, y mediante diligencia emite Opinión Favorable toda vez que se ha cumplido con los requisitos de Ley, por lo que pide al Tribunal se proceda a decretar la disolución del vinculo matrimonial de los mismos. (F. 18). -------------
En fecha 22 de octubre de 2012, dictó auto este juzgado donde admite la diligencia presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda dictar la respectiva decisión. (F. 19). ------------------------------------------

II

El Juzgado para decidir observa; que tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de seis (06) años, siete (07) meses y seis (06) días, específicamente desde el veinte (20) de Marzo de Dos Mil Seis (2006) y la no reconciliación durante dicho lapso; así mismo, notificada la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, quien emitió OPINIÓN FAVORABLE no formulando objeción ninguna a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. -------------------

En cuanto a los bienes adquiridos conjuntamente por los solicitantes, este Juzgador no se pronunciará al respecto, hasta tanto no se haga la liquidación conyugal respectiva. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------


III

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN GARCIA CLAVO y MARTIN ALBERTO MIJARES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.001.526 y V-8.751.748, respectivamente, ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el veintisiete (27) de diciembre de dos mil tres (2003), ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante- Valle de la Pascua, Estado Guarico según consta en el acta N° 314, de los libros de Matrimonio correspondiente al año 2003. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
A continuación este Juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos.
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil del Municipio Leonardo Infante – Valle de la Pascua, Estado Guarico, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese copia certificada con oficio a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda. -------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. --------------------------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



En esta misma fecha de hoy viernes veintiséis (26) de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud N° 2012-125