REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 29 de octubre de 2012.-
202º y 153º

EXPEDIENTE: Nº 2.009-21

DEMANDANTE: CONJUNTO TURÍSTICO VACACIONAL LOS CANEYES II.

DEMANDADO: MANUEL CARRERA CHANSING
Y
MARIA PRISCILA de CARRERA.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES / DESISTIMIENTO.


I

Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs 01 al 05) y sus respectivos anexos (Fs. 06 al 65) en fecha 17 de noviembre de 2009, presentados por el Abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, cédula de identidad Nº 10.480.081, Inpreabogado Nº 134.699, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del CONJUNTO TURISTICO RECREACIONAL ISLA REAL, tal como consta en documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador, del Distrito Capital-Caracas y cursa inserto a los folios 35 al 40 de este expediente; previamente certificado por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra de MANUEL CARRERA CHANSING Y MARIA PRISCILA de CARRERA. Admitiéndose en fecha 03 de diciembre de 2.009 en el libro respectivo bajo el N° 2009-21, ordenándose así que se libre la compulsa con su respectiva orden de comparecencia a los fines de que el alguacil de este juzgado practique las citaciones. (Fs. 66 al 68). ---------------

En fecha 15 de diciembre de 2009, se libró oficio 2810-400-09 y anexo al mismo Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adjunto la respectiva compulsa y boletas de citaciones a nombre de los demandados MANUEL CARRERA CHANSING Y MARIA PRISCILA de CARRERA, que una vez practicada la misma se remitiera a este juzgado las resultas correspondientes (Fs. 69 Y 70). -----------------------------------------------------------------------

En fecha 17 de noviembre de 2010, compareció el abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO IGLESIA, apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó sea dado por citado el ciudadano MANUEL CARRERA CHANSING, en cuanto a la causa que se le sigue por ante este tribunal y el cual consignó con los números 2009-21, ya que el prenombrado ciudadano asistió a este tribunal de Municipio, retirando el expediente para su notificación y copiado, tal como quedo constancia en el libro de préstamo de expediente folio 086 de fecha miércoles 10-11-2010. (F. 71). ------------------------------------

En fecha 23 de febrero de 2011, se recibe las resultas constante de veintitrés (23) folios útiles inclusive su carátula, de la comisión librada en fecha 15 de diciembre de 2009, adjunto a oficio N° 029-2011, procedente del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Fs. 72 al 95). -------------------

En fecha 24 de febrero de 2011, mediante auto agrega al expediente al cual se relaciona las resultas de la comisión recibida en fecha 23/02/2011. (F. 96). --------------------

En fecha 23 de octubre de 2012, el abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO IGLESIA, consigna diligencia donde expone que su representada ha decidido renunciar a las pretensiones invocadas en la demanda y declara su voluntad de DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, como también solicita sean desglosados los recibos originales no cancelados por concepto de Cobro de Condominio, que reposan en el Expediente desde el folio 41 al folio 65 (Fs. 97 y su Vto.). ----------------------------------------

En fecha 24 de octubre de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual admite diligencia que cursa en el folio 97, acordado decretar el desistimiento solicitado. (F. 98). ---


II

Ahora bien, se observa que en fecha 23 de octubre de 2012, el abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, ya suficientemente identificados en autos, consigna diligencia, mediante la cual expone: Que su representada ha decidido renunciar a las pretensiones invocadas en la demanda y declara su voluntad de DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este juzgado por motivo de COBRO DE BOLÍVARES por condominio, incoada en contra de los ciudadanos MANUEL CARRERA CHANSING Y MARIA PRISCILA de CARRERA. (F. 97 y su Vto.). ---------------------


III

Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN de la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuso el Abogado: TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.081, Inpreabogado Nº 134.699, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del CONJUNTO TURISTICO RECREACIONAL ISLA REAL, en contra de los ciudadanos MANUEL CARRERA CHANSING Y MARIA PRISCILA de CARRERA, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO de la acción en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ORDENA el desglose de los recibos originales que cursan en el presente expediente por concepto de cobro de condominio; y en su lugar agréguense copias previamente certificadas por secretaría de los mismos, con motivo de COBRO DE BOLIVARES. ------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución.----
CUARTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
QUINTO: Archívese el presente expediente una vez que manifieste la parte actora que se haya cumplido con lo solicitado; y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad.--------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los Veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Año 202º y 153º. –
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





En esta misma fecha de hoy lunes veintinueve (29) de octubre del año dos mil doce. (2.012), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 A.M.). -----------------------------------------------------------


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.








































E.L.M.P/m.a.p.b/l.p
Exp. 2.009-21