REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 29 de Octubre de 2012.-
202º y 153º

EXPEDIENTE: Nº 2.010-30

DEMANDANTE: CONJUNTO TURÍSTICO RECREACIONAL ISLA REAL

DEMANDADO: JUAN CARLOS CALDERON ORTIZ

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I

Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs 01 al 03) y sus respectivos anexos (Fs. 04 al 96) en fecha 12 de agosto de 2010, presentados por el Abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.081, Inpreabogado Nº 134.699, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del CONJUNTO TURISTICO RECREACIONAL ISLA REAL, tal como consta en documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador, del Distrito Capital- Caracas que cursa inserto a los folios 04 al 07 de este expediente; previamente certificado por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra de JUAN CARLOS CALDERON ORTIZ. Admitiéndose en fecha 17 de septiembre de 2.010 en el libro respectivo bajo el N° 2010-30, ordenándose así que se libre la compulsa con su respectiva orden de comparecencia a los fines de que el alguacil de este juzgado practique la citación. (Fs. 97 y 98). ----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 28 de septiembre de 2010, TOMÁS ANTONIO BORRERO IGLESIA, apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual solicita sea constituido como Comisión para hacer entrega ante el Tribunal Coordinador de Municipio de la Ciudad de Caracas copia del Expediente para la práctica de la citación del ciudadano JUAN CARLOS CALDERON ORTIZ. (F. 99). ---------------------------------------------------------------

En fecha 30 de septiembre de 2010, mediante auto se admite diligencia que riela en el folio 99 y en virtud de lo solicitado este Juzgado se acuerda librar Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adjunto la respectiva compulsa y boleta de citación a nombre del demandado JUAN CARLOS CALDERON ORTIZ; en la misma fecha se libra dicha comisión (compulsa y boleta de citación) y el oficio N° 2810-298-10, dirigido al tribunal facultado para la ejecución de la misma, que una vez practicada la misma se remitiera a este juzgado las resultas correspondientes (Fs. 100 al 103). ------------------------------------------------------

En fecha 06 de Octubre de 2010, el abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO IGLESIA, consigna diligencia mediante la cual solicita se le haga entrega de la comisión librada por este Juzgado a los fines de trasladarla al tribunal comisionado para que de cumplimiento a lo solicitado. (Fs. 104). -----------------------------------------------------------------

En fecha 20 de octubre de 2010, comparece ALI RAFAEL CORONADO MONTERO, quien mediante diligencia solicita copias simples del expediente. (F. 105). -------

En fecha 12 de enero de 2011, el abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO, mediante diligencia solicita que se acuerde la Citación por Carteles a JUAN CARLOS CALDERON ORTIZ, parte demandada en el presente juicio a quien fue imposible su localización por parte del Tribunal Décimo Primero (11) del Área Metropolitana de Caracas, consigna comprobante de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas. (Fs. 106 al 108). ------------------------------------------------------------

En fecha 04 de marzo de 2011, el abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO IGLESIA, solicita mediante diligencia que se acuerde medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda. (F. 109).---------------------------

En fecha 15 de marzo de 2011, este juzgado dictó auto en el cual admite diligencia inserta al folio 109, presentada por el abogado actor y se decreta la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda. (F. 110). --------------

En fecha 16 de septiembre de 2011, se recibe resultas constante de veinticuatro (24) folios útiles inclusive su carátula, de la comisión librada en fecha 16 de septiembre de 2011 adjunto a oficio N° 0636-2011, procedente del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Fs. 111 al 136). -------------------

En fecha 29 de septiembre de 2011, mediante auto agrega al expediente al cual se relaciona las resultas de la comisión recibida en esa misma fecha 16/09/2011. (F. 137). --------

En fecha 23 de octubre de 2012, el abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO IGLESIA, consigna diligencia donde expone que su representada ha decidido renunciar a las pretensiones invocadas en la demanda y declara su voluntad de DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, como también solicita sean desglosados los recibos originales no cancelados por concepto de Cobro de Condominio, que reposan en el Expediente desde el folio 66 al folio 96 (Fs. 138 y su Vto.). --------------------------------------

En fecha 24 de octubre de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual admite diligencia que cursa al folio 138, acordado decretar el desistimiento solicitado. (F. 139). ----


CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 15 de marzo de 2011, esta ordenado en el auto que reposa en el folio 110, de la misma fecha se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la demanda que se describe de la siguiente manera: Un apartamento distinguido con las letras y número (PH-6), ubicado en el piso PH que forma parte del CONJUNTO TURÍSTICO RECREACIONAL ISLA REAL, ubicado en la Urbanización Los Canales de Río Chico del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad es de JUAN CARLOS CALDERON ORTIZ. (F. 01). --------------

En la misma fecha se libra oficio N° 2810-123-11, nomenclatura de este juzgado dirigido al Registro Inmobiliario-Notaría de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda- Río Chico, para comunicarle de la Medida decretada sobre el inmueble anteriormente descrito. (F. 02). ---------------------------------------------------------------------------

II
Ahora bien, se observa que en fecha 23 de octubre de 2012, el abogado TOMAS BORRERO, plenamente identificado en autos, consigna diligencia mediante la cual expone: Que su representada ha decidido renunciar a las pretensiones invocadas en la demanda y declara su voluntad de DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este juzgado por motivo de COBRO DE BOLÍVARES derivado gastos de condominio, incoada en contra de JUAN C. CALDERON ORTÍZ. (F. 138 y su Vto.). ---------------------------------

III
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuso el Abogado: TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.081, Inpreabogado Nº 134.699, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del CONJUNTO TURISTICO RECREACIONAL ISLA REAL, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CALDERON ORTIZ, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------
PRIMERO: Se declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO de la acción en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ORDENA el desglose de los recibos originales que cursan en el presente expediente por concepto de cobro de condominio; y en su lugar agréguense copias previamente certificadas por secretaría de los mismos, con motivo de COBRO DE BOLIVARES. ---------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -------------------------
CUARTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------
QUINTO: Archívese el presente expediente una vez que manifieste la parte actora que se haya cumplido con lo solicitado; y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Año 202º y 153º.----
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy lunes veintinueve (29) de octubre del año dos mil doce. (2.012), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 A.M.). --------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

E.L.M.P./m.a.p.b./z.m.
Expediente Nº 2.010-30