REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 29 de octubre de 2012.-
202º y 153º
EXPEDIENTE: Nº 2.010-32.
DEMANDANTE: CONJUNTO TURÍSTICO RECREACIONAL ISLA REAL.
DEMANDADO: ANGELA MARIA GOMEZ GUARIGUATA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs 01 al 03) y sus respectivos anexos (Fs. 04 al 88) en fecha 12 de agosto de 2010, presentados por el Abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, titular de la cédula de identidad número V-10.480.081, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.699, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del CONJUNTO TURISTICO RECREACIONAL ISLA REAL, tal como consta en documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador, del Distrito Capital- Caracas y cursa inserto a los folios 04 al 07 de este expediente; previamente certificado por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra de la ciudadana ANGELA MARIA GOMEZ GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad número V-7.684.536. Admitiéndose en fecha 21 de septiembre de 2.010 en el libro respectivo bajo el número 2010-32, ordenándose así que se libre la compulsa con su respectiva orden de comparecencia a los fines de que el alguacil de este juzgado practique la citación. (Fs. 89 al 90). -------------------
En fecha 28 de septiembre de 2010, comparece por ante este Juzgado el abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO IGLESIA, apoderado judicial de la parte actora, para consignar diligencia en la cual solicita sea constituido como Comisión para hacer entrega ante el Tribunal Coordinador de Municipios de la Ciudad de Caracas, copia del expediente signado con el número 2010-32, para la práctica de la citación de ANGELA MARIA GOMEZ GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad número V-7.684.536. (F.91). -
En fecha 30 de septiembre de 2010, mediante auto se admite diligencia que riela en el folio 92 y en virtud de lo solicitado este Juzgado se acuerda librar Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adjunto la respectiva compulsa y boleta de citación a nombre de la demandada ANGELA MARIA GOMEZ GUARIGUATA, cedula de identidad número V-7.684.536; en la misma fecha se libra dicha comisión (compulsa y boleta de citación) y el oficio Nº 2810-300-10, dirigido al tribunal facultado para la ejecución de la misma, que una vez practicada la misma se remitiera a este juzgado las resultas correspondientes (Fs. 92 al 95).
En fecha 06 de Octubre de 2010, el abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO IGLESIA, consigna diligencia mediante la cual solicita se le haga entrega de la comisión librada por este Juzgado a los fines de trasladarla al tribunal comisionado para que de cumplimiento a lo solicitado. (Fs. 96). ---------------------------------------------------------------
En fecha 12 de enero de 2011, el abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO, mediante diligencia solicita que se acuerde la Citación por Carteles a la ciudadana ANGELA MARIA GOMEZ GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad número V-7.684.536, parte demandada en el presente juicio a quien fue imposible su localización por parte del Tribunal Sexto (06) Civil del Área Metropolitana de Caracas, consigna comprobante de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas. (Fs. 97 al 99). ------------------------------------------------------
En fecha 04 de marzo de 2011, comparece el abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO, plenamente identificado en autos, donde solicita mediante diligencia que se acuerde la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda. (F. 100). -------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de marzo de 2011, este juzgado dictó auto por medio del cual admite diligencia inserta al folio 100, presentada por el Abogado de la parte actora y se procede a decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda. (F. 101). ----------------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de octubre de 2012, el abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO IGLESIA, consigna diligencia donde expone que su representada ha decidido renunciar a las pretensiones invocadas en la demanda y declara su voluntad de DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, como también solicita sean desglosados los recibos originales no cancelados por concepto de Cobro de Condominio, que reposan en el Expediente desde el folio 66 al folio 88 (Fs. 102 y su Vto.). --------------------------------------
En fecha 24 de octubre de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual admite diligencia que cursa en el folio 102, acordando decretar desistimiento solicitado. (F. 103). --
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 15 de marzo de 2011, esta ordenado en el auto que reposa en el folio 101, de la misma fecha se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la demanda que se describe de la siguiente manera: Un apartamento distinguido con el número uno guión tres (N° 1-3), piso 1, que forma parte del CONJUNTO TURÍSTICO RECREACIONAL ISLA REAL, ubicado en la Urbanización Los Canales de Río Chico del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad es de ANGELA MARIA GOMEZ GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad número V-7.684.536. (F. 01 del cuaderno de medidas). ----------------
II
Ahora bien, se observa que en fecha 23 de octubre de 2011, el abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, ya suficientemente identificados en autos, consigna diligencia, mediante la cual expone: Que su representada ha decidido renunciar a las pretensiones invocadas en la demanda y declara su voluntad de DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este juzgado por motivo de COBRO DE BOLÍVARES por condominio, incoada en contra de la ciudadana ANGELA MARIA GOMEZ GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad número V-7.684.536. (F. 102 y su Vto.).-
III
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuso el Abogado: TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, titular de la cédula de identidad número V-10.480.081, Inpreabogado número 134.699, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del CONJUNTO TURISTICO RECREACIONAL ISLA REAL, en contra de la ciudadana ANGELA MARIA GOMEZ GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad número V-7.684.536, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO de la acción en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ORDENA el desglose de los recibos originales que cursan en el presente expediente por concepto de cobro de condominio; y en su lugar agréguense copias previamente certificadas por secretaría de los mismos, con motivo de COBRO DE BOLIVARES. ------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución ----
CUARTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------
QUINTO: Archívese el presente expediente una vez que manifieste la parte actora que se haya cumplido con lo solicitado; y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. -------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los Veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Año 202º y 153º.----
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy lunes veintinueve (29) de octubre del año dos mil doce. (2.012), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 A.M.). -----------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Expediente Nº 2.010-32.-
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