REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 29 de octubre de 2.012.
202º y 153º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALFARO de GUANCHEZ MAURA COROMOTO, ALFARO GUTIERREZ NICOLAS ANTONIO, ALFARO GUTIERREZ ROBERTO ANTONIO Y ALFARO GUTIERREZ ARGENI RAFAEL, titulares de las cédulas de identidad números V-5.230.787, V-5.230.869, V-5.230.870 y V-6.835.247, respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de Terreno Municipal, ubicada en la Calle El Carmen de la población de Tacarigua de la Laguna, Parroquia Tacarigua de la Laguna, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda., como se evidencia de autorización de fecha 27 de agosto de 2012, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo.---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/l.p.-
Solicitud Nº 2012-127.-