REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 1160/2012
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.-
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-
DELITO: HURTO CALIFICADO.-
ACUSADOR: Dr. MANUEL BERNAL. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. DAYANA DA MOTA, Defensora Pública en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy, SABADO (13) de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de las Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente las Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; el Dr. MANUEL BERNAL, Fiscal 17º del Ministerio Público; la Dra. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano MANUEL BERNAL, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Paz Castillo, siendo aproximadamente las 10.00 horas de la mañana del día 11/10/2012, momentos cuando se presento de manera espontánea a la sede de la estación de servicio policial del Alto de Soapire, un ciudadano quien se identificó como: JAVIER ALEXANDER BENITES PEREZ, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.738.566, domiciliado en: Sector Jabillito, Calle El progreso, Casa Nº 156-C, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, quien le informó a los funcionarios policiales y quien les informó a dichos funcionario que en horas de las noche, guardó el autobús con el cual labora en la Cooperativa Indepasib, que cubre la ruta Santa Teresa-Caracas, en un estacionamiento ubicado en Santa Teresa del Tuy, cerca de Mc donald`s y luego se fue a dormir a una habitación que queda por allí cerca, coloco todas sus pertenencias y un bolso de color negro en el asiento del chofer y allí estaba el colector de nombre IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y cuando se levantó en la mañana, José Antonio no estaba en la habitación y cuando llego al vehículo se percató que el bolso estaba abierto y revisó le faltaba la cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLIVARES (Bs. 2500,00); es por lo que el mencionado ciudadano se dirigió hasta la sede del modulo policial del alto indicándoles a los funcionario que el ciudadano en conflicto podría estar en las inmediaciones del Terminal del alto de Soapire, en vista de lo antes expuesto es por lo que dichos funcionario se trasladaron al lugar señalado en compañía del ciudadano denunciante, a la referida estación de transporte publico, una vez allí procedimos a realizar un recorrido logrando avistar la victima a un ciudadano y no lo señala como el mismo que le había hurtado el dinero de la unidad colectiva, por lo que de inmediato y estando plenamente identificado como funcionario policial y al darle la voz de alto, haciendo este caso al llamado y al imponerlo del motivo de su presencia el mismo manifestó ser la persona requerida por la comisión policial por lo que procedieron hacerle la inspección de persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo procedió hacerle entrega de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), de papel moneda desglosado de la siguiente manera: diez (10) billetes de la denominación cien bolívares (100), seriales B-84324094; C-65025235; D-38224920; D-44874278; D-61726279; E-47375826; E-88026643; F-23346516; F-66930600 y L-21886979; en vista de lo antes expuesto y encontrándose en presencia de un hecho punible y como lo establece el artículo 248 ejusdem, es por lo que procedieron a imponerle al ciudadano de sus derecho y procedieron a trasladar todo el procedimiento al comando conjuntamente con la victima y el ciudadano en conflicto y lo incautado. Una vez en el comando el mismo fue identificado como: JOSE IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, natural de Caracas, distrito Capital, en fecha 31/12/1996, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Brisas de Cartanal, Casa S/Nº, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Ochoa Maribel y Rodríguez German (ambos vivos), indocumentado y quien manifestó nunca haber cedulado. Es por lo que el Ministerio Público precalifica el presente delito como HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 452. 1. 8 del Código Penal, Asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a vigilancia y custodia de su representante legal presente en sala, presentaciones por ante el Tribunal y prohibición de acercarse a la victima. Igualmente solicito a este Tribunal la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “No deseamos declarar, le cedemos la palabra a mi abogada.
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. DAYANA DA MOTA, quien expone: “La defensa invoca los principios de presunción e inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, ahora bien una vez oída la exposición del ministerio publicó así como revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente observa esta defensa que no hay testigo hábil y conteste que avale el dicho de los funcionarios Policiales, lo único que consta en actas es la declaración de la presunta víctima lo cual solo constituye un indicio de culpabilidad, más con su dicho no se puede lograr el enjuiciamiento de ninguna persona, pues esta declaración debe ser avalada a través de otros elementos como testigos o experticias si hubiera lugar a estas, por lo ante expuesto es que solicito la libertad plana e inmediata de mi defendido, o en su defecto solicito le sea impuesta la medida del articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y que la presente causa sea tramitada a través del procedimiento ordinario”. Es todo.-
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, las medidas cautelares establecida en el artículo 582, Literal “B, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a entrega a su representante legal presente en sala. Presentaciones periódicas ante este Tribunal de la causa, cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses. Prohibición de acercarse a determinadas personas. Por encontrarse incursas en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 452. 1. 8 del Código Penal.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con lo Nº 2820-065/2012, correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal de Paz Castillo, con sede en Santa Lucía del Estado Bolivariano de Miranda.- CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 10:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
EL ADOLESCENTE,
MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSA PÚBLICA,
SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Nº 1160-2012
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