REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 1161/2012
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.-
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-
DELITO: HOMICIDIO FRUSTRADO.-
ACUSADOR: Dr. MANUEL BERNAL. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. DAYANA DA MOTA, Defensora Pública en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy, SABADO (13) de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 12:00 m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de las Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente las Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, indocumentado, quien manifestó nunca haber cedulado; el Dr. MANUEL BERNAL, Fiscal 17º del Ministerio Público; la Dra. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano MANUEL BERNAL, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Paz Castillo, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde del día 11/10/2012, momentos cuando se encontraban en labores de patrullaje vehicular, por la Calle principal de Rosario recibieron llamada radiofónica del centro de operaciones policial, informando que en ele centro diagnostico integral de Rosario, había ingresado un ciudadano herido por rama de fuego, por tal motivo se dirigió la comisión policial al centro hospitalario los fines de constatar la información. Una vez en el lugar fueron atendido por la galeno de guardia Dra. Zadayri Hernández, pasaporte Nº E-029277 a quien estando plenamente identificado como funcionario policiales le informaron el motivo de su visita y quien manifestó que efectivamente había ingresado un ciudadano herido por arma de fuego y que por la gravedad de las heridas debió ser remitido a un centro hospitalario de la Ciudad Capital y que la victima quedo identificado de la siguiente manera: ARTAHONA OSMIKAL JOSE, nacido en fecha 28-04-78, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.706.574, y que el mismo le había manifestado que el sujeto que le causo la herida es conocido como el YAINI y que andaba con el PELOTA y PEDRO LUIS; de igual manera fueron abordado por una ciudadana quien se identifico como: YORGELIS CAROLINA GOMEZ RIVAS, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.929.283, quien les indico que el ciudadano herido se encontraba laborando en su casa cuando llegaron los sujetos mencionados como el YAINI, el PELOTA y PEDRO LUIS, y observo cuando el mencionado como YAINI saca algo como un tubo, lo cual no pudo ver bien y escucho la detonación y vio cuando el ciudadano cayo al piso, en eso llego un funcionario de la policía municipal de Paz Castillo y lo traslado al CDI de la zona, de igual manera indico que no tenia impedimento alguno en acompañar a la comisión a fin de ubicar a estos sujetos, por lo que procedieron a abordar la unidad y se dirigieron hacia el sector donde ocurrieron los hechos, una vez en la referida dirección y luego de varios recorrido les fue señalado un ciudadano quien caminaba de manera apresurada y era uno de los que participo en el hecho y que el mismo respondía al apodo del PELOTA, por lo que dichos funcionarios procedieron a darle la voz de alto y estando plenamente identificados como funcionarios policiales, tratando este de darse a la fuga, dándole alcance a pocos metros. Al realizarle la inspección de personas amparados en el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, procediendo a trasladar todo el procedimiento conjuntamente con la victima y el ciudadano retenido al centro de operaciones policiales, donde se identifico al ciudadano como: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, desconoce donde nació, en fecha 05/05/1996, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en El Rosario de Soapire, Calle El Estadio, Casa Nº 20, adyacente a la Plaza Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Dayerli Sanabria (v) y de Rafael Gómez (f), indocumentado y quien manifestó nunca haber cedulado. Es por lo que el Ministerio Público precalifica el presente delito como HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto en el articulo 405 del Código Penal, Asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a vigilancia y custodia de su representante legal presente en sala, presentaciones por ante el Tribunal, prohibición de acercarse a la victima. Igualmente solicito a este Tribunal la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada.
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. DAYANA DA MOTA, quien expone: “la defensa invoca los principios de presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad a favor de mi representado, oída la exposición del Ministerio Publico, y vistas las actas que forman el expediente se puede evidenciar en primer lugar, que no consta Reconocimiento Médico Legal, a fin de poder determinar cuales fueron las lesiones causadas a la presunta victima, tampoco se evidencia del acta policial que grado de participación tuvo presuntamente mi defendido en el hecho que hoy se le imputada, muy por el contrario se desprende del contenido de las actas que fue otro sujeto quien le disparo a la hoy víctima, y que mi defendido no tuvo ningún tipo de participación en el hecho, igualmente resulta importante resaltar el hecho que al momento de la aprehensión de mi defendido no le fue incautada ningún elemento de interés criminalistico, en consecuencia solicito se aparte de la precalificación fiscal, y le sea acordada la Medida Cautelare prevista en el articulo 582 literales b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, ya que esta defensa considera que son suficientes para mantener a mis defendido apegado al proceso; solicito se continué la investigación por los tramites del Procedimiento Ordinario en virtud que hay muchas diligencia por practicar “.Es todo.
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, las medidas cautelares establecida en el artículo 582, Literal “B, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a entrega a su representante legal presente en sala. Presentaciones periódicas ante este Tribunal de la causa, cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses. Prohibición de acercarse a la victima. Por encontrarse incursas en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto en el artículo 405 del código penal en relación con el artículo 80 ejusdem.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con lo Nº 2820-067/2012, correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal de Paz Castillo, con sede en Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda.- CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 1:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
EL ADOLESCENTE,
MINISTERIO PUBLICO,
DEFENSA PUBLICA,
SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Nº 1161/2012
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