REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 1164/2012
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.-
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-
ACUSADOR: Dr. MANUEL BERNAL. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. DAYANA DA MOTA, Defensora Pública en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy, SABADO (13) de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente las Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; el Dr. MANUEL BERNAL, Fiscal 17º del Ministerio Público; la Dra. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano MANUEL BERNAL, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, centro de Coordinación Policial Nº 2, Estación Policial Charallave, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche en fecha 12/10/2012, momentos cuando se encontraban en el sector el desvío, adyacente a la esquina del zapatero de la parroquia las brisas, Charallave, fueron abordados por una ciudadana que se identifico como VIRGINIA YELKIS ANAIS GONZALEZ BLANCO, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.427.310; quien les manifestó que fue agredida en el interior de su vivienda con un objeto contundente (palo) por su hermano de nombre JORGE JOAN GONZALEZ BLANCO, una vez en el lugar la ciudadana le señalo a la comisión policial a un ciudadano que transitaba a pie por la calle y quien vestía para el momento camiseta de color blanco, pantalón jean de color azul y zapatos deportivos, como ser la persona que le causó las lesiones, por lo que procedieron de inmediato a darle la voz de alto y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al realizarle la inspección personal no lograron incautarle nade de interés criminalistico, practicando la aprehensión del mismo. Acto seguido un adolescente que se encontraba en el lugar tomo una actitud agresiva hacia la comisión policial que se encontraba en el lugar, vociferando palabras obscenas he invitando a la comunidad para que arremetiera contra la comisión policía, motivo por el cual practicaron la aprehensión del mismo, imponiéndolo de sus derechos constitucionales, trasladando todo el procedimiento al comando central. Una vez en el comando central, procedieron a identificar al ciudadano retenido como: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 20-11-1995, soltero, de profesión u oficio Colector, residenciado en Las Brisas, Sector El Desvío, Calle B, Casa S/Nº, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Yoli Monasterio (v), titular de la cédula de identidad Nº V-25.230.183. Es por lo que el Ministerio Público precalifica el presente delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, Asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a vigilancia y custodia de su representante legal, presente en sala y las presentaciones por ante el Tribunal. Igualmente solicito a este Tribunal la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada.
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. DAYANA DA MOTA, quien expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del ministerio publico, y revisadas las actuaciones policiales esta de acuerdo con que la presente causa se ventéele por la vía del procedimiento ordinario, ello a los fines que se practique las diligencias necesarias y así poder esclarecer como verdaderamente sucedieron los hechos objetos de la presente averiguación. Por otra parte y en cuanto a la precalificación fiscal es defensa se opone a la misma por consideran que no existen sufrientes elementos de convicción, pues no hubo testigo alguno que pudiera avalar el dicho de los funcionarios policiales, es decir, la declaración de alguno testigo hábil y conteste que se encontrara presente al momento de la aprehensión policial. En consecuencia esta defensa se opone a la medida cautelar solicitada por parte del Ministerio Público, por considerarla desproporcionada con entidad del delito y en su lugar solicita le sea acordada una medida menos gravosa tomando en consideración para ello el principio de presunción de inocencia e interés superior del niño y del adolescente. Es por lo que esta defensa solicita le sea acordada una medida menos gravosa como lo es la solicitada en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo.-
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, las medidas cautelares establecida en el artículo 582, Literal “B, C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a entrega a su representante legal presente en sala. Presentaciones periódicas ante este Tribunal de la causa, cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses. Por encontrarse incursas en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con lo Nº 2820-069/2012, correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Centro de Coordinación Policial Nº 2, Estación Policial Charallave, Municipio Cristóbal Rojas.- CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Nº 1164/2012
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