REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Santa Lucía, 16 de OCTUBRE de 2012
201° y 152°

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO BLANCO, venezolano, soltero, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: MIRTHA B. VERNAZA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.212.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE Nº 614/2012.-

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha trece (13) de Agosto de 2.012, compareció el ciudadano: JOSE GREGORIO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio MIRTHA B. VERNAZA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.212, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 912, folio N° 912, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.993. El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta se colocó erróneamente la hora de nacimiento, a las “DOCE Y CINCO DE LA MAÑANA (12:05 A.M.), del día Veintiséis (26) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa (1990), siendo lo correcto que nací a las OCHO Y VEINTE DE LA TARDE (8:20 P.M.,) del día Veintiséis (26) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa (1990)”, según se refleja de constancia de nacimiento certificada, emitida por la dirección General de Corposalud Santa Lucía, hospital Dr. Luís Razzetti, debidamente firmada por el Director, ciudadano: Felipe Garnier; de fecha 18/11/2008, al folio dos (02), cursa acta de nacimiento certificada emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha 17 de Septiembre del año en curso fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, la cual no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano: JOSE GREGORIO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, la cual corre inserta bajo el Nº 912, folio N° 912, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.993, a fin de que en la línea donde dice “DOCE Y CINCO DE LA MAÑANA (12:05 A.M.), del día Veintiséis (26) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa (1990), se lea y diga OCHO Y VEINTE DE LA TARDE (8:20 P.M.,) del día Veintiséis (26) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa (1990)”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza la Abg. YENISVER V. HERRERA M., quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía el día DIECISÉIS (16) de OCTUBRE del dos mil doce (2.012).- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER V. HERRERA M.,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

LA SECRETARIA,
GJMA/YVHM/Maglory
Exp. N° 614/2012