REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 18 de Octubre 2012
201° y 152°


SOLICITANTE: HERRERA FABIANA, venezolana, mayor de edad, cédulas de identidad Nº V-2.338.593.-

ABOGADO ASISTENTE: VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 49.711.-

MOTIVO: TITULO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-

En fecha 30/05/2012, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentada por la ciudadana: HERRERA FABIANA venezolana, mayor de edad, cédulas de identidad Nº V-2.338.593 respectivamente, debidamente asistidas por la profesional del derecho Abg. VALDIRIO G. ARTURO J., inscrito en el inpreabogado bajo Nº 49.711. Asimismo anexan a la presente solicitud:

Original de Acta de Defunción Nº 013 Folio Nº 013 correspondiente al ciudadano HERRERA LORENZO, emitida por Registro Civil del Municipio Paz Castillo de Santa Lucia del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de Enero del Dos Mil Doce (2012).

Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana HERRERA FABIANA, quien es titular de la cedula de identidad Nº V-2.338.593.-

Copia fotostática de la cedula de identidad del Cujus, quien respondía al nombre de HERRERA LORENZO.-

Original de Carta de Residencia a nombre de la solicitante HERRERA FABIANA, emitida por el Concejo Comunal “Las Guaya Portón Rojo” del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de Abril del presente año.

Copia Certificada de Acta de Nacimiento, numero 27, Folio 14, Tomo 01, a nombre de difunto ciudadano HERRERA LORENZO, emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de Marzo del 2012.

En fecha 04/06/2012, mediante auto el Tribunal le da entrada a la referida solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: HERRERA FABIANA venezolana, mayor de edad, cédulas de identidad Nº V-2.338.593respectivamente en los Libros de solicitudes quedando anotada bajo Nº 7088/2012 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, asimismo se ordena librar EDICTO el cual deberá ser publicado en el Diario Ultimas Noticias, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio (11) y de fecha 28/06/2012, mediante diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal MARTIN PEÑA, cédula de identidad Nº V-7.426.257; consigno boleta de notificación dirigida a la Dra. BETTY MARTINEZ SALCEDO, la cual fue recibida en fecha 26/06/2012.-

Al folio (27) y de fecha 27/09/2012, cursa diligencia presentada por la ciudadana FABIANA HERRERA titular de la cedula de identidad Nº V-2.338.593, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. ARTURO VALDIRIO inscrita en el inpreabogado bajo Nº 49.711, y consigno edicto el cual fue publicada en el Diario Ultimas Noticias, en fecha 04/06/2012, para que sea agrego a los autos.-

Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos: SALAZAR ECHENIQUE ELIS COROMOTO y ECHENIQUE MELLADO LUZ MARINA, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nros V-17.929.508 y V-18.314.824 respectivamente.-

En fecha 16/08/2012 y cursante a los folios (17-18 de la presente solicitud, el Tribunal ordeno oír las testimoniales de las ciudadanas: SALAZAR ECHENIQUE ELIS COROMOTO y ECHENIQUE MELLADO LUZ MARINA, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nros V-17.929.508 y V-18.314.824 respectivamente, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…” .

Este Tribunal sin perjuicios de terceros declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana HERRERA FABIANA venezolana, mayor de edad, cédulas de identidad Nº V-2.338.593 respectivamente, en su condición de causahabientes (MADRE), es ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HERRERA LORENZO. Devuélvase todo lo actuado a las interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho Abg. Dr. ARTURO VALDIRIO, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 49.711. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se devuelve a los solicitantes sin enmiendas.
La secretaria
GJMA/YH/Karina
Solicitud Nº 7126/2012