REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 1165/2012

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTES: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).,

VICTIMA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).,

DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA.-


FISCAL ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES. Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSORA PÚBLICA: Dra. ESPERANZA PEREZ, Defensora Publica Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.
SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.-


En fecha 22/10/2012, se recibió el presente la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy. Se dio cuenta al Juez y quien ordeno darle entrada y anotarse en los Libros respectivos, bajo el Nº 1165/12, en la misma fecha se fijo el acto de audiencia oral de presentación.-
Cursa a los Folios (49, 50, 51, 52, 53, 54, 55), acta de Audiencia oral de levantada al Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).,, se le decreto PRIVACION DE LIBERTAD, por encontrarse incuso en la presunta comisión del delito de: VIOLACION establecido en el artículo 374 del Código Penal, realizándose la Audiencia Oral en esa misma fecha; y a quien se le acordó seguir el Juicio por el procedimiento Ordinario, imponiéndole al Adolescente; (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes , se ordeno librar Boleta de Encarcelación al Centro de Atención Sepinami con sede en Los Teques.
DECISION


En virtud de los razonamientos y de la exhaustiva revisión de las actas, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Observa: Por cuanto desde el día 23/10/2012, fecha en que fue celebrada la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), donde le fue impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, presentación de dos fiadores que devenguen en su conjunto la suma de CIEN (100) unidades Tributarias, y por cuanto hasta la presente fecha (23/01/2013), han transcurrido TRES MESES de la sanción establecida. Habiendo cesado dicha medida, es por lo que este Juzgado ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 581, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente, la inmediata libertad del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582, en su Literal “C” quien deberá presentarse dos (02) veces ante este Juzgado por el lapso de Tres (03) meses. Líbrese la correspondiente orden de excarcelación al jefe de Instalaciones de la Policía Municipal con sede en Santa Lucia. Cúmplase. -Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA

Exp. Nº 1165/2012
Karina.