REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 1157/2012
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. DAYANA DA MOTA, Defensora Pública en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy, martes (09) de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo la 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de las Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente las Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; el Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17º del Ministerio Público; la Dra. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, ZULAY GOMEZ MORALES, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos ala Policía Municipal de Paz castillo, el día domingo 07 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 8:20 de la noche aproximadamente, momento cuando se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular por la calle las quince letras de San Ignacio del Cocuy, momento cuando lograron observar a un ciudadano que vestía una chemise blanca con rayas moradas, y pantalón jeans, quien al notar la presencia de la Comisión Policial, opto por tomar una actitud evasiva, razón por la cual y estando plenamente identificados como funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto y a realizar la inspección de personas, amparadas por el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lograron incautarle entre los genitales UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTENTICO DE COLOR AZUL ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DELA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, manifestando dicho funcionarios que para el momento de la inspección fue imposible la ubicación de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento, en vista de lo antes expuesto, y encontrándose en presencia de un hecho punible procedieron dichos funcionarios a imponer al ciudadano aprehendido de sus derechos e informando vía radio telefónica al comando trasladando al procedimiento y al adolescente al referido Comando donde fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, natural de Santa Lucia del Tuy, nacido en fecha 03/02/1995, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Ignacio del Cocuy, calle principal las quince letras, casa Sin Número, cerca del Sr Pedro, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-24.275.977, así como la presunta droga fue pesada arrojando un peso de Diez Gramos aproximadamente. Este hechos se precalifica como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto en el artículo 153 del de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito que se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “B, C y E” de la LOPNNA, dejo constancia en este acto de hacer entrega al adolescente en sala Oficio Nº 15DPIF- F17-01436-12, de fecha 08 de octubre de 2012, dirigido a la Medicatura Forense de Guarda Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Ocumare del Tuy, y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.
Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “No deseamos declarar, le cedemos la palabra a mi abogada.
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. DAYANA DA MOTA, quien expone: “Esta defensa invoca los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, a favor de mi representados, oída la representante del Ministerio Publico y Vista las Acta, se puede evidenciar que no hay testigo que avales al dicho de los funcionarios Policiales, tampoco contamos con el resultados de las experticia de las sustancia supuestamente incautada a mi representados, por lo ante expuesto es que solicito la libertad plana e inmediata o en su defecto solicito le sea impuesta la medida del articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y por el procedimiento ordinario”. Es todo.-
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público, en relación a la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, al adolescente presente en sala. Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, las medidas cautelares establecida en el artículo 582, Literal “B , C y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la entrega a sus representantes legales, las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses y la prohibición de acercarse las unas a las otras, prohibición de concurrir a determinados lugares; por encontrarse incursas en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto en el artículo 153 del de la Ley Orgánica de Drogas.-TERCERO:. Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con lo Nro 2820- 060 /12, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal de Paz Castillo, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 1:40 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
EL ADOLESCENTE,
MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSA PÚBLICA,
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Nº 1157-2012
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