REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 01 de octubre de 2012.-
202° y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de septiembre del presente año, cursante al folio 65, suscrita por la ciudadana RITA PIERA DOMINGA FARAGALLI BORDI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.274.254, asistida por la abogada ZORAIDA REYNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.886, mediante la cual se da por notificada y solicita que se le tenga por única propietaria del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, tal como consta en copia de documento de propiedad autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual consignó ejemplar adjunta a la referida diligencia, en virtud de ello, este Tribunal de la revisión efectuadas a las actas especialmente a los recaudos consignados evidencia que la propietaria del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento es la ciudadana RITA PIERA DOMINGA FARAGALLI BORDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad N° V-4.274.254, en consecuencia se deja constancia que la beneficiaria de las consignaciones efectuadas en el presente expediente de consignaciones es la ciudadana RITA PIERA DOMINGA FARAGALLI BORDI, anteriormente identificada, y así decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Damelis
Exp. N° 12-3340