REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 01 de octubre del año dos mil doce (2012)

202º y 153º

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JESSICA ZAMBRANO DUARTE y JEAN CARLOS PASCUAL ZAMBRANO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y portadores de las cédulas de identidad N° 19.388.825 y V-22.440.190, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.047, distinguida con el N° 2012-1503, y los recaudos anexos, este Tribunal encuentra que en la referida solicitud expone lo siguiente: “(…) SEGUNDO: Si saben y les consta que somos los únicos herederos de los Prenombrados Causantes. TERCERO: Si conocieron a los De Cujus: VIRGILIO PASCUAL ZAMBRANO y DUARTE DE ZAMBRANO MARIA FATIMA. …. A fin de que se sirva declararnos Únicos y Universales Herederos de todos los bienes dejados por nuestra causante y se nos conceda el titulo suficiente…. ”. Acompaña a la misma solicitud, al folio 11 copia certificada de Acta de Defunción de la causante DUARTE DE ZAMBRANO MARÍA FATIMA, suscrita la misma por el Registro Civil Parroquia San Pedro de Los Altos, la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, inserta bajo el Acta N° 007 al folio 007, correspondiente al año 2011, y a los folios del 06 al 09, ambos inclusive, certificado de solvencia de sucesiones del causante VIRGILIO PASCUAL ZAMBRANO, de fecha 23 de octubre de 2006. Ahora bien, de la revisión de los documentos consignados y la solicitud formulada, se puede evidenciar que si bien es cierto que pide que se declaren como Único y Universales Herederos de DUARTE DE ZAMBRANO MARÍA FATIMA, cuando señalan: “… nuestra causante….”, no es menos cierto que en los particulares se hace referencia a hechos que no guardan relación con la presente solicitud, además en el acta de defunción no se indican los datos del cónyuge fallecido, en consecuencia y por todo lo antes expuesto, este Tribunal conforme a lo previsto en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, en concordancia con los artículos 11; 895 y siguientes; y 340 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por los ciudadanos JESSICA ZAMBRANO DUARTE y JEAN CARLOS PASCUAL ZAMBRANO DUARTE, inicialmente identificados, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA

THA/LMdeP/Damelis
Exp. Nro. 2012-1503