REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ OMAR RIVERO SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.516, actuando en su carácter de apodero judicial del ciudadano GREGORIO JAVIER MIJARES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.162.008, parte actora en el presente juicio, mediante la cual consigna copia certificada de las actuaciones que cursan en la pieza principal, dando cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2012, a los fines de que se provea sobre la medida preventiva de Embargo sobre el inmueble propiedad de la parte demandada constituido por un apartamento ubicado en Residencia La Quinta, Edificio 9-1, Apartamento 32, Avenida Víctor Baptista de la ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

Al respecto este Tribunal encuentra que el presente proceso trata de un juicio por intimación, regulado conforme a lo previsto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y a tal fin acompaña original de factura. Ahora bien, en estos procesos, conforme al Artículo 646 eiusdem, resulta procedente solicitar, y el Juez decretar embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestros de bienes determinado, si la demanda estuviese fundada, como en el presente caso, de facturas aceptadas, el asunto es, que la medida solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, pretende que recaiga sobre un bien inmueble, y de los documentos consignados no consta que el bien inmueble sobre el cual solicita el autor recaiga la medida, sea propiedad de aquel contra quien se libra, conforme a lo previsto en el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil; y por otra parte, contraviene lo previsto en el Artículo 646 eiusdem, que establece que el decreto de embargo provisional es sobre bienes muebles, por lo ante expuesto este Tribunal Niega la medida solicitada, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA



Expediente Nº 11-9049
THA/LMdeP/Máximo