REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de octubre del año 2012
202º y 153º
De una revisión de las presentes actuaciones y el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2012, se observa de la copia certificada de instrumento poder, otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de enero de 2006, por los ciudadanos ROBERTO RINALDI FERRI CALECA y GIANCARLO ROBERTO CIAVATTA CONSORTI, a los abogados BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, ALFREDO HERNÁNDEZ YANEZ y TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 24.932, 7.922 y 39.024 respectivamente, en donde se puede apreciar que el mismo fue dado de la manera siguiente: “…ROBERTO RINALDI FERRI CALECA y GIANCARLO ROBERTO CIAVATTA CONSORTI…conferimos Poder Judicial, amplio y suficiente cuanto en derecho sea menester a los Dres. BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, ALFREDO HERNÁNDEZ YANEZ y TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA…para que en forma conjunta o separada, representen y sostengan nuestros derechos e intereses por ante todos los organismos públicos y privados, y muy especialmente en todo lo relacionado con el juicio que en nuestra contra tiene incoado el Sr. SALVATORE ILARDO VOLO, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, Expediente No. 25.440…”; y en el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2012, se acordó las citaciones de los codemandados GIANCARLO ROBERTO CIAVATTA CONSORTI, ROBERTO RINALDI FERRI CALECA y GILDA LISA FERRI CALECA, y de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES GRAN SASSO, C. A.”, en la persona de sus apoderados judiciales, siendo el caso, que el instrumento poder otorgado por los ciudadanos ROBERTO RINALDI FERRI CALECA y GIANCARLO ROBERTO CIAVATTA CONSORTI, a los abogados BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, ALFREDO HERNÁNDEZ YANEZ y TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, es un poder especial para una causa, el juicio que el mismo se indica, por lo que no están facultados para representar a los demandados en la presente causa, tal como se desprende del mismo instrumento poder que corre inserto en los folios 94 al 98, en consecuencia, este Juzgado revoca parcialmente el auto dictado en fecha 10 de octubre de 2012, lo que concierne a la citación de los abogados BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, ALFREDO HERNÁNDEZ YANEZ y TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, como apoderados de los codemandados ROBERTO RINALDI FERRI CALECA y GIANCARLO ROBERTO CIAVATTA CONSORTI, siendo procedente para la codemandada GILDA LISA FERRI CALECA, y la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES GRAN SASSO, C. A.”, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 119006