REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de octubre de 2012.-
202º y 153º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En fecha 16 de octubre de 2008, la Juez de este Tribunal, Abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, dicta sentencia mediante la cual se declara la PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 el Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO, en esta misma fecha se libró boleta de notificación a la parte actora, oficio y exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de las notificaciones respectivas; 2) En fecha 28 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó oficio N° 420-2008, firmado y sellado por el Departamento de Correspondencia e la Dirección Administrativa Regional del Estado Miranda; 3) En fecha 06 de marzo de 2009, el Tribunal agregó a los autos comisión procedente del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin practicar la notificación ordenada; 4) En fecha 07 de mayo de 2012, el Tribunal exhortó nuevamente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el Juzgado que por distribución sea designado para llevar a cabo la tarea encomendada, practique la notificación de la parte actora, se libró oficio, exhorto y boleta de notificación; 5) En fecha 25 de septiembre de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó oficio N° 236, firmado y sellado por el Departamento de Correspondencia e la Dirección Administrativa Regional del Estado Miranda; 6) En fecha 10 de octubre de 2012, el Tribunal agregó a los autos resultas de comisión procedente del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin practicar la notificación ordenada, en virtud de que el Alguacil de ese Juzgado se traslado a la Avenida Andrés Bello con Los Jabillos, Edificio El Pilar, Piso N° 04, Oficina 4-B, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, lugar donde fue atendido por el secretario, ciudadano JORGE GUNIA, titular de la cédula N° 18.023.779, el cual informó no conocer a ningunos de los solicitados y que en dicha oficina funciona actualmente como “ Consultoría para Importaciones”. Ahora bien, de lo antes analizado este Tribunal encuentra que el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…A falta de indicación de la sede o dirección exigido en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal.”, supuesto legal en el cual se subsume la situación que se plantea con la falta de indicación o constitución de domicilio procesal, por la parte actora. En consecuencia, a los fines de cumplir con las formalidades de ley, se ordena librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN a la parte solicitante, ciudadanos MANUEL GUILHERME DE ABREU y MARÍA CELESTE DE FREITAS DE DE ABREU, venezolano y portuguesa, mayores de edad civilmente hábiles, portadores de las cédulas de identidad N° v-6.191.489 y E-972.463, respectivamente, y publicarlo en la cartelera de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Una vez realizada tal actuación, la secretaria deberá dejar constancia de ello en el expediente y a partir de esa fecha comenzará a correr el lapso procesal respectivo. Así se establece. Líbrese Cartel.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
Exp. Nº 07-4602
THA/LMdeP/Damelis