REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de Octubre de 2012
202º y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que antecede, recibida por ante este Juzgado en fecha 30 de Julio de 2012, por sistema de distribución de causas, presentado por el ciudadano LUIS GETULIO FERREIRA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.804.043, debidamente asistido por el Abogado Luis Alexander Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.568, mediante el cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en terreno ubicado en la calle Los Jardines, Sector La OSI, carretera nacional vía San Diego de los Altos-San José de los Altos, parroquia Cecilio Acosta, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, propiedad de la Sociedad Mercantil “Inversiones Venesandry, S.A.
Ahora bien, de una revisión de la solicitud y documentos cursantes en autos, este Tribunal encuentra: Que en el escrito, el solicitante manifiesta …“haber construido bienhechurías pertinentes a un local, en el cual tiene establecida una bodega, con la pertinente autorización, sobre una parcela propiedad de Inversiones Venesandry, S.A.”…, y acompaña documento de propiedad debidamente registrado, a nombre de la Sociedad Mercantil “Inversiones Venesandry, S.A.”; Acta Constitutiva; Acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas; Cédula Catastral; Certificación de Solvencia; y plano todos estos documentos a nombre de la referida empresa; y autorización suscrita por el ciudadano Jose Moisés Domínguez Rodríguez, cédula de identidad V- 6.170.944, en la que manifiesta actuar en nombre de la Sociedad Mercantil “Inversiones Venesandry, S.A.”, y a su decir, con tal carácter autoriza al aquí solicitante a tramitar la presente solicitud de Título supletorio. De lo antes expuesto se evidencia que el terreno sobre el cual el solicitante levanto sus Bienhechurías pertenece a un tercero ajeno a esta solicitud, la Sociedad Mercantil “Inversiones Venesandry, S.A.”, en tal virtud dicha empresa a través de su representante, debe comparecer personalmente ante este Tribunal, o en su defecto, presentar documento público o auténtico donde conste su autorización, a que, el aquí solicitante se le expida Titulo Supletorio, y por cuanto, en autos no consta en los términos expuestos dicha autorización, sino un documento privado, el cual conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, en estos procesos de Jurisdicción voluntaria, donde no hay contención de partes dichos documentos privados resultan inadmisible.
Por todo lo antes expuesto y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, en concordancia con los artículos 11, 899 y 340 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud en los términos planteados, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARÍA BANDES DE MATAMOROS

THA/MBdeM/tb.
Exp. Nro. 2012-1470