REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de octubre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
De una revisión exhaustiva de los recaudos recibidos ante este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2012, consignados por el ciudadano VICENTE ANTONIO FONSECA ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-4.882.401, asistido por el abogado HECTOR JOSÉ MEDINA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.237, este Tribunal observa lo siguiente: UNICO: Las actas de nacimiento de los ciudadanos VICENTE ANTONIO y MIGUEL ANGEL, plenamente identificados en autos, señalan lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…habido en CARMEN ALONZO…”, evidenciándose una incongruencia en el nombre de la ciudadana CARMEN ALONSO DE FONSECA, no coincidiendo con los que aparecen en las demás actuaciones, como en la solicitud y en la copia simple de su cédula de identidad, en donde estas últimas se lee: “…CARMEN ALONSO DE FONSECA…”. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte solicitante a realizar los trámites correspondientes a la rectificación de las referidas actas de nacimiento, a tal fin se ordena desglosar sus copias certificadas, previa su certificación en autos, debido que dichas actas de nacimiento son fundamentales para tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria de solicitud de Únicos y Universales Herederos, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA de MATAMOROS.
De esta misma forma, se deja constancia que faltan fotostatos para realizar el desglose antes ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
THA/MdeM/Deivyd
Exp. Nro. 20121536