REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 2 de octubre de 2012
202° y 153°

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente: 1) En fecha 23 de mayo de 2012, este Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró la interdicción provisional del ciudadano GABRIEL REINALDO BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Calle principal de Ramo Verde, callejón Manuel Lizarraga, casa N° 24, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad nro. 23.608.102, asimismo lo colocó bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, designándose TUTORA INTERINA, a su hermana, ciudadana EDGARDA GAMEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.462.164, domiciliada en calle principal de Ramo Verde, callejón Manuel Lizarraga, casa N° 24, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, para que represente los intereses del notado de demencia, todo conforme a lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, ordenándose su notificación, librándose lo conducente en fecha 1 de agosto de 2012; 2) En fecha 26 de septiembre de 2012, la ciudadana EDGARDA GAMEZ BRAVO, previa notificación compareció a darse por notificada de la referida decisión y manifestar la aceptación al cargo de TUTORA INTERINA, para el cual fue designada mediante decisión de fecha 23 de MAYO de 2012, realizando el juramento de Ley. En consecuencia, aceptado el cargo de tutora interina designada y debidamente juramentada, a los fines de la prosecución de la presente solicitud, este Tribunal dispone: PRIMERO: Se decreta el nombramiento de tutora interina a la ciudadana EDGARDA GAMEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.462.164, domiciliada en la calle principal de Ramo Verde, callejón Manuel Lizarraga, casa N° 24, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en su condición de hermana del sujeto a tutela ciudadano GABRIEL REINALDO BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle principal de Ramo Verde, callejón Manuel Lizarraga, casa N° 24, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad nro. 23.608.102. SEGUNDO: Se ordena levantar acta de discernimiento del cargo de la tutora interina designada en este caso y su registro ante el Organismo competente, todo conforme a lo previsto en el artículo 413 del Código Civil en concordancia con el numeral 8 del artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil; TERCERO: Se ordena el registro del decreto de interdicción provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil en concordancia con el numeral 7 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. CUARTO: Se ordena la publicación del presente decreto judicial de nombramiento de tutor interino en el diario “El Avance” de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Civil, a tal fin, expídase copia certificada del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.


THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 115053