REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, Dos (02) de Octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CECILIA ISABEL OROPEZA RODRÍGUEZ, CARLOS JOSE OROPEZA RODRÍGUEZ, LUISA GISELA OROPEZA RODRÍGUEZ, LIZETH LOURDES OROPEZA RODRÍGUEZ, GLADYS DEL VALLE OROPEZA RODRÍGUEZ y ABRAHAN ORANGEL OROPEZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.875.739, V.- 6.461.367, V.- 6.875.740, V.- 8.681.064, V.- 8.681.065 y V.- 11.044.704, en su condición de causahabiente (Hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISABEL TERESA RODRÍGUEZ DE OROPEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 625.572. Se acuerda la devolución de copia certificada de todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada Belkis Josefina Barbella Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.932. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.


En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.


LA SECRETARIA,
THA/LMdP/marso.
Exp Nº 2012-1433