REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Dos (02) de Octubre de dos mil doce (2012).-

202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos TATIANA LOURDES SUÁREZ PÉREZ, OSCAR ANTONIO SUÁREZ PÉREZ, WOLFGANG MARINO SUÁREZ PÉREZ, ULISES ISAAC SUÁREZ PÉREZ, CLAUDIO ABRAHAN SUÁREZ PÉREZ y JOSÉ GREGORIO SUÁREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.458.885, V-4.056.555, V-5.454.433, V-6.461.384, 4.054.006 y V-6.841.445 respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARINO JOSÉ SUÁREZ PÉREZ, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-230.064. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado HEVER JESÚS MEDINA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.157.536. Así mismo expídanse por secretaria cuatro (04) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación, constante de (22) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones
LA SECRETARIA,




THA/LMdP/Máximo
Solicitud Nº 2012/1492