REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 2 de octubre de 2012
202º y 153º

Vista la diligencia recibida ante este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2012, presentada por la abogada MIREYA EMPERATRIZ ÁLVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.674, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CROACIA, C. A.”, este Tribunal señala que en las actuaciones que corren insertas en el presente expediente, se puede observar que las consignaciones fueron efectuadas en el proceso, a favor de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VENESPA, C. A.”, y de la revisión de los recaudos anexos, se puede observar que la nueva propietaria del inmueble constituido por un edificio denominado RESIDENCIAS EL PARQUE, y un lote de terreno donde esta construido, ubicado entre las avenidas Bermúdez y Boyacá de la ciudad de Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, es la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CROACIA, C. A.”, encontrando este Tribunal que las características y la ubicación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento por el cual efectúa las consignaciones TRUJILLO N. FRANCISCO J., es el mismo dado en venta a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CROACIA, C. A.”. De lo antes expuesto, este Tribunal encuentra que la situación planteada se subsume en lo previsto en los artículos 552 y 1.604 del Código Civil, que establecen: Artículo 552.- “Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce… Las pensiones de arrendamiento se colocan en la clase de frutos civiles…” y, el Artículo 1.604 establece: “Aunque se enajene la finca, subsistirá el arrendamiento durante el plazo convenido, siempre que conste instrumento público o por instrumento privado que tenga fecha cierta, a no ser que se hubiese estipulado lo contrario…”, es decir, no obstante la venta del inmueble, subsiste el arrendamiento y con ello las obligaciones y derechos del arrendador, ahora en cabeza del nuevo propietario, quien resulta ser el beneficiario de las sumas consignadas, de acuerdo al artículo 552 eiusdem, por pertenecer los frutos civiles, entendidos estos como los cánones de arrendamiento, al propietario del inmueble que en el presente caso demostró ser la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CROACIA, C. A.”, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 962068