REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 26 de Octubre del 2012.
202º y 153º
Vista la diligencia que corre inserta en el folio 144 con su respectivo vuelto, recibida ante este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2012, presentada por la abogada MIREYA EMPERATRIZ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.674, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CROACIA, C.A.”. Al respecto este Tribunal encuentra que las consignaciones fueron efectuadas en el proceso, a favor de la ciudadana MARÍA SONIA DEL RIO ACEVEDO, y de la revisión de los recaudos que corren insertos en los folios 133 al 143, del presente expediente, se puede observar que la nueva propietaria del inmueble constituido por un edificio denominado RESIDENCIAS EL PARQUE, y un lote de terreno donde esta construido, ubicado entre las avenidas Bermúdez y Boyacá de esta ciudad de Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, es propiedad de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CROACIA, C.A., el cual es el inmueble objeto del contrato de arrendamiento por el cual efectúa las consignaciones MARÍA SONIA DEL RIO ACEVEDO, es decir, el mismo inmueble dado en venta a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CROACIA, C.A.”. De lo antes expuesto, este Tribunal encuentra que la situación planteada se subsime en lo previsto en los artículos 552 y 1604 del Código Civil, que establecen: “ Articulo 552.- “ Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce…Las pensiones de arrendamiento se colocan en la clase de frutos civiles…” y , el artículo 1604 establece: “Aunque se enajene la finca, subsistirá el arrendamiento durante el plazo convenido, siempre que conste instrumento público o por instrumento privado que tenga fecha cierta, a no ser que hubiese estipulado lo contrario…”, en consecuencia, no obstante la venta del inmueble, susbsiste el arrendamiento, y con ello las obligaciones y derechos del arrendador, ahora en cabeza del nuevo propietario, quien resulta ser el beneficiario de las sumas consignadas, de acuerdo al artículo 552 eiusdem, por pertenecer los frutos civiles, entendidos estos como los cánones de arrendamientos, al propietario del inmueble que en el presente caso demostró ser la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CROACIA, C.A.”, solicitante de las consignaciones, las cuales se acuerdan entregar, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Exp. N° 94-1576