REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 3 de octubre de 2012
202º y 153º

De una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente, que por CONSIGNACIONES, sigue GONCALVES CASTANHO, JOSÉ LUÍS, a favor de RAMÍREZ ALZURO, JUSTINA, este Tribunal encuentra que el proceso de consignaciones que nos ocupa, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento esta constituido por un local comercial, con un área aproximada de 18 mts2, de paredes de bloque frisado y reja con techo de zinc y maya, ubicado en la autopista Regional del Centro, Cortada de Maturín, Kilómetro 29, anexo de la casa N° 2, sector Maitana, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, estableciéndose en el contrato de arrendamiento, que el arrendatario destinara única y exclusivamente el inmueble, al ramo de compra y venta de cocos y cocada, en consecuencia, no se subsume tal situación de hecho en las normas en que se fundamenta el auto de fecha 18 de junio de 2012, por tratarse de un local comercial, destinado únicamente para compra y venta de cocos y cocada, y no de una vivienda. Por todo lo antes expuesto, con fundamento en lo previsto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal REVOCA por contrario imperio el auto dictado en fecha 18 de junio de 2012, inserto a los folios 74, 75 y 76 del presente expediente, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 103247