REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 03 de Octubre de 2012
202° y 153°


Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos anexos, presentada por la ciudadana MORELA ESCORIHUELA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.810.418, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos CECILIA DE LOURDES ESCORIHUELA de BAEZ, EVA EMILIA ESCORIHUELA SEQUERA, MIGUEL DOLORES ESCORIHUELA SEQUERA, CRUZ MARINA ESCORIHUELA SEQUERA, CARMEN MIGUELINA ESCORIHUELA SEQUERA, ISABEL TERESA ESCORIHUELA de MAGALLANES, VICTORIA URSULINA ESCORIHUELA de GUERRA, NORMA JOSEFINA ESCORIHUELA de ARELLANO, JOSÉ ALBERTO ESCORIHUELA ARELLANO y INGRID NINOSKA ESCORIHUELA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.223.315, 3.809.106, 2.960.599, 3.983.293, 3.969.791, 5.004.964, 6.044.335, 10.623.473, 10.793.108 y 10.632.472, respectivamente, debidamente asistida por el abogado MARIO JOSÉ IZQUIERDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.875, abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal de una revisión del escrito de solicitud y los recaudos consignados observa que cursa Acta de Defunción del causante CECILIO FILESMON ESCORIHUELA RIOS donde dice y se lee: “…DEJA ONCE HIJOS: Norma, José Alberto, Ingrid Ninosca de apellido Escorihuela, Cecilia Lourdes, Miguel Dolores, Eva Emilia, Cruz Marina, Carmen Miguelina, Morela, Isabel Teresa y Victoria Ursulina de apellidos Escorihuela Sequera” …, y de los demás recaudos, se observa que “Norma”, se identifica como “Norma Josefina”; “Ingrid Ninosca” como “ Ingrid Ninoska”; y a “Cecilia Lourdes” como “Cecilia de Lourdes”, en consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la mencionada solicitud, conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil INSTA a la parte solicitante a realizar los trámites correspondientes a la rectificación de la referida Acta de Defunción, a los fines de corregir los nombres de los solicitantes que se encuentran mal escrito, a tal fin se ordena desglosar su original, previa certificación en autos, por ser este, el documento fundamental para tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria de solicitud de Únicos y Universales Herederos, de acuerdo a los términos planteados en la solicitud. Así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA

THA/LMdeP/Máximo
Solicitud N° 12-1522.