REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No. 20111103
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LILIAM MARGARITA VELASQUEZ MENDOZA, DAMELIS COROMOTO VELASQUEZ MENDOZA, MAIRELES JOSEFINA VELASQUEZ MENDOZA, MARCOS JOSÉ VELASQUEZ MENDOZA, y MARYURI ARACELI VELASQUEZ MENDOZA, venezolanos, hábiles en Derecho, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.870.438, 6.842.704, 11.039.179, 12.157.400, y 13.232.207.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (SOLICITUD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inició el proceso que se ventila en el presente expediente, por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 9 de noviembre de 2011, mediante el sistema de distribución.
En el referido escrito, la ciudadana LILIAM MARGARITA VELASQUEZ MENDOZA y otros, solicita que sean interrogados los testigos que en su debida oportunidad presentara, para que le sea expedido un Justificativo de Únicos y Universales Herederos, a favor de ella y sus hermanos.
Acompaña al antes identificado escrito, varios recaudos que fundamentan su solicitud.
En fecha 23 de noviembre de 2011, este Tribunal mediante auto, insta a la parte accionante a subsanar los errores o incongruencias, y consignar en autos, distintos recaudos, por cuanto son indispensables para la continuación del proceso.
En fecha 24 de enero de 2012, comparece una de las solicitantes, MAIRELES JOSEFINA VELASQUEZ MENDOZA, asistida por abogado, con el fin de solicitar un plazo prudencial, para dar cumplimiento a lo ordenado, lo cual fue acordado en auto de fecha 26 de enero de 2012, concediéndosele un lapso perentorio de 10 días de Despacho.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se le otorgo a la parte solicitante, el lapso perentorio de 10 días de despacho, 26 de enero de 2012, la misma no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente asunto, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 3 días del mes de octubre del año 2012, a los 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20111103