REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 30 de octubre de 2012
202º y 153º

Visto el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, presentadas por los ciudadanos GERMAN ALFREDO FLORES ORTIZ y PADUA AQUILINA SEIJAS de FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.182.104 y V-6.870.697, respectivamente, casados, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrito en el Inpreabogado 54.113, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos GERMAN ALFREDO FLORES ORTIZ y PADUA AQUILINA SEIJAS de FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.182.104 y V-6.870.697, respectivamente, casados, de este domicilio, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de catorce (14) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

LA SECRETARIA,

THA/LMdeP
Solicitud N° 2012-1581