REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 08 de Octubre del 2012.
202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 03 de octubre de 2012, suscrita por la ciudadana ANTONINA ARDAGNA de VOTTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.459.970, actuando en su carácter de apoderada de su madre y su hermana ciudadanas CONCETTA MISTRETTA DE ARDAGNA y JOSEFINA ARDAGNA DE RICCI, Italiana la primera de las nombradas y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-634.357 y 5.115.437, respectivamente, mediante la cual expone: “Mi madre, mi hermana y mi persona, somos las únicas y universales herederas de nuestro causante, mi padre, MARCO ARDAGNA MARINO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.972.535, quien en fecha 13 de diciembre de 2011, falleció ab-intestato tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, El Paraíso, Municipio Libertador de Distrito Capital, y del Justificativo expedido por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10 de julio de 2012, la cual se acompaña a efecto vivendi, Consigno en efecto vivendi, copia del documento de condominio donde aparece identificado el inmueble objeto de esta consignación, así como Justificativo de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y actas de nacimiento correspondientes, a objeto de que sea agregado al presente expediente de consignaciones signado bajo el N° 2011-3307. Al respecto este Tribunal encuentra que conforme a lo establecido en el artículo 552 del Código Civil que establece: “Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales y los productos de las minas o carteras. Los frutos civiles son los que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y la pensiones de las rentas vitalicias. Las pensiones de arrendamiento se colocan en la clase de frutos civiles. Los frutos civiles se repuntan adquiridos día por día.” De lo que este Tribunal concluye que conforme a la norma transcrita, corresponden al propietario las pensiones de arrendamiento, en el presente caso a las ciudadanas CONCETTA MISTRETTA DE ARDAGNA, JOSEFINA ARDAGNA DE RICCI e ANTONINA ARDAGNA DE VOTTA, Italiana la primera de las nombradas y venezolanas la segunda y tercera de las nombradas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-634.357, 5.115.437 y 6.459.970, respectivamente, en virtud de haber demostrado en autos ser las herederas del propietario del inmueble arrendado, en consecuencia, este Tribunal acuerda la entrega de los montos consignados por concepto de canon de arrendamiento a las ciudadanas CONCETTA MISTRETTA DE ARDAGNA, JOSEFINA ARDAGNA DE RICCI e ANTONINA ARDAGNA DE VOTTA, en sus caracteres de propietarias del inmueble arrendado al ciudadano CARLOS ALBERTO ITURBE ASCANIO.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA
THA/LM/Máximo
Exp. N° 11-3307