REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 8 de octubre del año 2012
202° y 153°
De la revisión del contenido del escrito que antecede, recibido ante este Tribunal en fecha 5 de octubre del año 2012, presentado por el ciudadano FRANCISCO CARMELO ORTEGA CAZORLA, titular de la cédula de identidad N° V-9.486.850, asistido por el abogado HECTOR RAFAEL BRICEÑO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 3238, en su carácter de parte actora, mediante el cual promueve pruebas en esta causa, este Despacho Judicial se pronuncia sobre las mismas de la forma siguiente: En lo que respecta al particular primero, este Tribunal observa que invocar alegatos insertos en documentos que cursan en autos, no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En lo concerniente a los particulares segundo, tercero y cuarto, este Tribunal encuentra que constituyen medios de ataque; de alegatos, y no medios de pruebas, en consecuencia, al no constituir dichos alegatos medios probatorios algunos, resulta improcedente para este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a los mismos en esta etapa procesal, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 129142