REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de octubre del año 2012
202º y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL PORTILLO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.246.523, visada por el abogado VÍCTOR RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.102, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 14 de agosto de 2012, désele entrada y anótese en los libros correspondientes bajo el N° 2012-1497. Ahora bien, este Tribunal de una revisión del escrito de solicitud y de los recaudos que la acompañan, se observa: Que en el escrito la parte solicitante manifiesta que el terreno sobre el cual ha construido su casa, es propiedad del Municipio y en la Constancia de Terreno emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en la misma se deja constancia , que dicho terreno es propiedad del Ejecutivo Regional, según consta en Documento Registrado bajo el N° 26, Protocolo 1, Tomo 6, de fecha 11 de Mayo de 1977, por lo que este Tribunal en virtud de la incongruencia entre lo expuesto en la solicitud, y los recaudos consignados conforme a lo previsto en la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, en concordancia con los artículos 937, 340, 11 en su Segundo (2do) aparte y 895 al 901, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Damelis
Exp. Nro. 2012-1497