REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de Octubre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud de Divorcio 185-A presentado por los ciudadanos MARJORIE DEL CARMEN FIGUERERDO CARMONA y MIGUEL ÁNGEL YEPEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.519.788 y V- 5.016.166, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado GERMAN JESÚS MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.073, mediante el cual de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se sirva decretar el Divorcio, alegando que “…Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Departamento Libertador del Distrito Federal, acto que se realizó el día 9 de septiembre de 1975…” “…Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda…” “…De nuestra unión conyugal procreamos tres (3) hijas ZAFIRO DEL MAR, KATIUSKA JOSEFINA y MARÍA ANTONIETA, todas mayores de edad…” “…que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de septiembre del año 2005 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde su vida en común no es ni será posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva…” “…pedimos muy respetuosamente a éste digno Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, declare nuestro Divorcio previo el cumplimiento de las formalidades de Ley…”, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la presente solicitud ante este Tribunal el día 07 de Mayo de 2012, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha consignado los documentos fundamentales para poder este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o no de su solicitud, lo cual demuestra pérdida del interés de la parte solicitante, en impulsar el Divorcio 185-A del Código Civil incoado y en que se administre justicia, en tal virtud, conforme a lo previsto enn el último aparte del Artículo 185-A del Código Civil, se declara TERMINADO el presente proceso y así se decide. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeP/Máximo
Exp. Nº 12-9137