REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9721 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de octubre del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: MARTA ELENA HERRERA DE BUCAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de las cédula de identidad No. V-3.717.199, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 160.541, solicito se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ BUCAN, a favor de los ciudadanos: WILLIAMS JOSÉ BUCAN HERRERA, BELLA DEL CARMEN BUCAN HERRERA, MAY LYN ELENA BUCAN HERRERA, DOUGLAS JOSE BUCAN HERRERA y MARTA ELENA HERRERA de BUCAN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23-12-2011, falleció el ciudadano: JOSE BUCAN, portador de la cédula de identidad Nº V-3.154.779 en Urbanización Nueva Casarapa sector la Hacienda casa N° B-6-77 Guarenas Estado Miranda
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSÉ BUCAN, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSÉ BUCAN y MARTA ELENA HERRERA CERRANO PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ, BELLA DEL CARMEN, MAY LYN ELENA y DOUGLAS JOSE BUCAN HERRERA
El Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a que se refiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diez (10) de octubre del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ISIDRO BERNAVE BARRIOS TEJADA, ISIDRO BARRIOS LINARES y DINOHRA MABEL TEJADA DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-19.532.160, V-9.154.972 y V-20.219.621, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, y sus hijos así como también conocieron al De Cujus y le consta que son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSÉ BUCAN, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSÉ BUCAN y MARTA ELENA HERRERA CERRANO PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos WILLIAM JOSE, BELLA DEL CARMEN, MAY LYN ELENA y DOUGLAS JOSÉ BUCAN HERRERA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JOSÉ BUCAN y de la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: WILLIAMS JOSÉ BUCAN HERRERA, BELLA DEL CARMEN BUCAN HERRERA, MAY LYN ELENA BUCAN HERRERA y DOUGLAS JOSE BUCAN HERRERA y por afinada la ciudadana MARTA ELENA HERRERA DE BUCAN, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ BUCAN de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: WILLIAMS JOSÉ BUCAN HERRERA, BELLA DEL CARMEN BUCAN HERRERA, MAY LYN ELENA BUCAN HERRERA, DOUGLAS JOSE BUCAN HERRERA y MARTA ELENA HERRERA DE BUCAN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas diez (10) de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 10/10/2012, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS


EXPEDIENTE N° 9721
IMCR/LRS/dennys