REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9696 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: ALEJANDRA DEL CARMEN LOPEZ PEINADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de las cédula de identidad No. V-13.691.067, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUAN LOPEZ BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.316, solicitó se le declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BEZAIDA JOSEFINA PEINADO VERA, a favor de las ciudadanas ERIKA PATRICIA LOPEZ PEINADO y ALEJANDRA DEL CARMEN LÓPEZ de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 07-05-2011, falleció la ciudadana: BEZAIDA JOSEFINA PEINADO VERA, portadora de la cedula de identidad Nº V-2.638.312 en el hospital José Gregorio Hernández Parroquia San José Caracas
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus BEZAIDA JOSEFINA PEINADO VERA, PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas ALEJANDRA DEL CARMEN y ERIKA PATRICIA
LÓPEZ PEINADOS
El Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a que se refiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinte (20) y veintiséis (26) de septiembre del año dos mil doce (2012), se oyó la declaración de los ciudadanos: MAGALY ANDREINA RAMOS MUÑOZ, GREGORIA JOSEFINA GONCALVES LINARES y FRANCISCO JOSE MARTINEZ PEREZ, venezolanos portadores de la cedulas de identidad Nos. V-13.978.627, V-13.321.053 y V-6.223.037, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que son sus Únicas y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus BEZAIDA JOSEFINA PEINADO VERA, PARTIDA DE NACIMIENTO de las ciudadanas ALEJANDRA DEL CARMEN, ERIKA PATRICIA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus BEZAIDA JOSEFINA PEINADO VERA y de la filiación existente entre la de Cujus y las ciudadanas: ALEJANDRA DEL CARMEN LOPEZ PEINADO y ERIKA PATRICIA LOPEZ PEINADO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BEZAIDA JOSEFINA PEINADO VERA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas: ALEJANDRA DEL CARMEN LOPEZ PEINADO y ERIKA PATRICIA LOPEZ PEINADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas once (11) de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 11/10/2012, siendo las 02:00 PM se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9696
IMCR/LRS/dennys