LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9598 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2012, los ciudadanos: YUSMELY DEL VALLE GONZALEZ Y VICTOR MANUEL BONILLA, venezolana la primera y Dominicano el segundo, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-13.871.202 y E-81.949.044, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada OSMIL THAMARA SALAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 113.144 solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil cuatro (2004), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 28, emanada del Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el veintiséis (26) de diciembre del año dos mil seis (2006) y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Nueva Casarapa, Sector La Hacienda, Casa Nº C13-116, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha doce (12) de julio del año dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: YUSMELY DEL VALLE GONZALEZ Y VICTOR MANUEL BONILLA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil cuatro (2004), ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar. Liquídese la Comunidad Conyugal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Ofíciese al Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-----------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON

LA SECRETARIA


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 15/10/2012, siendo la 11:18 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.

Expediente: 9598
IMCR/LRSH/gustavo