LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9614 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2012, los ciudadanos YSABEL VIRGINIA CALDERON MEJIA y WUILIAN ALFREDO MENESES, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-12.826.930 y V-6.274.125 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 180.102, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 10 de abril del 1984 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 113 emanada del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 10 de septiembre de 1987 y que su último domicilio conyugal fue en la Carretera Petare-Guarenas, kilometro 18, sector Agua Amarilla, casa S/N, Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 17 de julio del 2012 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YSABEL VIRGINIA CALDERON MEJIA y WUILIAN ALFREDO MENESES ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 10 de abril de 1984 ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los 15 días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ


En fecha 15/10/2012, siendo la 11:48 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.

Expediente: 9614
IMCR/LRSH/richard