LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9615 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 12 de julio de dos mil doce (2012) los ciudadanos MARIA NIEVES CID GONZALEZ y LUIS EDUARDO TORO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-10.807.215 y V-23.194.138 respectivamente, asistidos por la ciudadana ANA BRICEÑO abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 22.701, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10/10/1998 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 123, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 08/01/2006, no procrearon hijos y fijaron su último domicilio en la jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 23 de julio de 2.012 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.
En fecha 18/09/2012, se avocó a la presente causa la Jueza Temporal Abg. Irasel María Carpabires Ron. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA NIEVES CID GONZALEZ y LUIS EDUARDO TORO MOSQUERA ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en 10/10/1998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, (15) día del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 15/10/2012, siendo la 11:15 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
Exp. No. 9615
IMCR/LRS/ginddy
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