LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9616 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2012, los ciudadanos: MERYJEN CAROLINA ARNOZ DE MENDOZA y JOSE YSMAEL MENDOZA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-11.471.510 y V-9.486.117, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 180.102, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 04 de febrero del 1991 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 16 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 10 de enero de 2005 y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización 27 de Febrero del Bloque Nº 12 situado en el piso 06 apartamento 06-01, Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 17 de julio del 2012 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MERYJEN CAROLINA ARNOZ LOPEZ y JOSE YSMAEL MENDOZA GUDIÑO ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 04 de Febrero de 1991 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los 15 días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON

LA SECRETARIA


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

En fecha 15/10/2012, siendo la 11:18 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.

Expediente: 9616
IMCR/LRSH/richard