LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9621 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2012 los ciudadanos ROSA ESTHER FERNANDEZ FIGUEROA y ENRIQUE ABELARDO COA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V 6.121.893 y V 6.525.154, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.102 solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juez Titular de este Municipio Plaza del Estado Miranda asistida de su Secretaria Titular, en la sala de audiencias de este Juzgado, en fecha 22 de marzo del año 1985, y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 84, emanada de este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Bolivariano Miranda, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 23 de marzo del año 2001, que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización 27 de Febrero, Bloque No 38, piso 1, apartamento 01-04, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y que durante la unión matrimonial procrearon una hija que para el momento de la solicitud es mayor de edad.
Admitida la solicitud en fecha 25 de julio 2012 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.







DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ROSA ESTHER FERNANDEZ FIGUEROA y ENRIQUE ABELARDO COA ROJAS, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 22 de marzo del año 1985, ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy en día Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA


ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ
En fecha 15/10/2012, siendo la 08:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ

Expediente: 9621
IMCR/LRSH/luis