LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9644 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 23 de julio de 2012, los ciudadanos JOHNNY GERMAN RAMIREZ FLORES y YADIRA JOSEFINA RUIZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-10.817.196 y V-10.098.955 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GABRIEL ENRIQUE PEÑA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 40.089, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 02 de junio del 1988 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 170 emanada del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 30 de junio de 1992 y que su último domicilio conyugal fue en el sector Las Clavellinas, Barrio El Nazareno, casa Nº 13, Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 27 de julio del 2012 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOHNNY GERMAN RAMIREZ FLORES y YADIRA JOSEFINA RUIZ HERRERA ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 02 de junio de 1988 ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los 15 días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 15/10/2012, siendo la 12:30 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
Expediente: 9644
IMCR/LRSH/richard
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