LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9649 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2012, los ciudadanos: INGRID JUDITH LINARES FERNANDEZ y JHONNY EDUARDO RIVERO MOTA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-10.782.053 y V-13.111.460, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 180.102 solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipio del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 75, emanada del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el tres (03) de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998) y que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Copacabana, Calle Principal, Sector Las Acacias, Vereda Nº 1, casa Nº 6, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de julio del año dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: INGRID JUDITH LINARES FERNANDEZ y JHONNY EDUARDO RIVERO MOTA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha en fecha veintinueve (29) de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), ante el Juzgado de Municipio del Distrito Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.-------------------------------------------------------------------
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON

LA SECRETARIA


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 15/10/2012, siendo la 11:18 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.

Expediente: 9649
IMCR/LRSH/gustavo