LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9651 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 30 de julio de 2012 los ciudadanos YOSMAR COROMOTO SALCEDO DE GARCIA y HECTOR EDUARDO GARCIA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V 13.567.870 y V 11.486.247, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.102 solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre del año 2006, y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 92, emanada del mencionado Registro la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 06 de marzo del año 2007, que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Ruiz Pineda, avenida principal, zona 1, casa No G-1, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha 01 de agosto 2012 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.







DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YOSMAR COROMOTO SALCEDO DE GARCIA y HECTOR EDUARDO GARCIA MACHADO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 08 de diciembre del año 2006 ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA


ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ
En fecha 15/10/2012, siendo la 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ

Expediente: 9651
IMCR/LRSH/luis